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Ley de segunda oportunidad 2023 - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, ante el triunfo de toda la población de España al salir de la crisis, había muchos españoles que todavía se encontraban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de de impago son debidas a factores que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proponer una salida razonable a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no pueden cumplir los contratos contraídos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que aquel que se ha quedado sin nada por haber entregado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas pendientes tras dicha entrega.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa consiste en la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Logramos exonerarle del dinero no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad 2023 - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, se pueda exonerar de pagamento al cliente.
la primera labor que tiene que realizar el abogado es valorar la situación particular de cada persona: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos enfatizar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, lo siguiente será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que exige la Ley para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean superiores a los 10.000,00€ (ya que sólo se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez examinados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: ingresos, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se procurará proteger la vivienda habitual del deudor siempre que se establezca un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda oportunidad 2023 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga como solicitud de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece evidente: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, dado que la procedencia y la obligación de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en el Mecanismo, pues puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos buscar exonerar las deudas.
Por ello, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os aconsejaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de resultar viable el proceso. Pero también podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.