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Ley de las segundas oportunidades - VMS Abogados
En el año 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al éxito del conjunto de la población de España al salvar la crisis, había muchos españoles que todavía se encontraban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia están relacionadas con cuestiones que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proporcionar una salida razonable a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevisible de sus condiciones, no es posible cumplir los deberes contraídos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta clara: la exoneración de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y garantías requeridos para prevenir contra las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que una persona que se ha arruinado por haber liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar exonerado de gran parte de las deudas contraidas después de dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de este bufete consiste en la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos eximirle del pasivo no pagado sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de las segundas oportunidades - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, se pueda dispensar de pago al cliente.
El primer trabajo que tiene que realizar el abogado es valorar la posición particular de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que indicar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, es decir, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, el siguiente paso será saber si está dentro de los supuestos que refleja la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean mayores de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden exonerar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que es posible realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez hecho esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del concursado insolvente, para lo que será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se procurará proteger la casa habitual del concursado siempre que se prepare un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los juzgados más sobrecargados.
Ley de las segundas oportunidades - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (ejecución que se siga como solicitud de alguno de los reclamantes), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El motivo parece evidente: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las demandas de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, ya que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en el proceso, pues puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos intentar eliminar las deudas.
Por eso, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os asesoraremos y evaluaremos cuáles son las opciones de ser viable el procedimiento. Pero también podremos recomendaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.