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Ley de la segunda oportunidad cómo funciona - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, ante el éxito de toda la población de España al salvar la crisis, había muchos españoles que aún se encontraban en recesión, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a iniciar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de de impago están relacionadas con cuestiones que escapan del control del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de dar una salida razonable a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no es posible cumplir los contratos contraídos.

Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la exoneración del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y garantías requeridos para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. la idea es permitir que aquel que no dispone de recursos por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda verse exonerado de buena parte de las deudas pendientes después de la referida entrega.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa es la cancelación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos librarle del dinero insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad cómo funciona - Características de nuestro servicio
La función de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su procedencia o por el tipo de reclamante, se pueda dispensar de pago a su representado.
la primera labor que tiene que realizar el abogado es valorar la posición concreta de cada persona: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Debemos indicar que no pueden acogerse a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, el siguiente paso será averiguar si está dentro de los requisitos que establece la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la TSS y Hacienda no superen los 10.000,00€ (pues únicamente se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se establezca un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de la segunda oportunidad cómo funciona - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como ruego de alguno de los acreedores), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia estimemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, dado que el origen y la obligación de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un experto en la Ley, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos tratar de eliminar las deudas.
Por ello, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el proceso. Pero también podremos recomendaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,