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Incumplimiento de contrato de arras - VMS Abogados
Podemos definir las arras como la señal entregada como depósito para la suscripción de un futuro contrato de compraventa sobre alguna clase de bien (lo más normal es que sea una vivienda).
En el contrato de arras se recogen la mayor parte de los requisitos que formarán el futuro contrato de compraventa: valor, plazos, objeto sobre el que se conceden las arras… Y lo más importante, se recogen las consecuencias y/o penalizaciones por no haberse ajustado o no haber respetado las cláusulas determinadas en el contrato de arras.

El art. 1.454 del Código Civil nos da una pista bastante clara, incluso para las personas que no abogadas, de qué puede ocurrir si violamos alguna de las condiciones en las que se acordó el contrato de arras: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá romperse el contrato allanándose el adquiriente a perderlas o el vendedor a reembolsarlas duplicadas”.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa trabajamos todos los días esta clase de asuntos, ya que somos un despacho experto en derecho inmobiliario, y con frecuencia acuden a nosotros personas que, por ser vendedores o compradores, tienen problemas con lo suscrito en un contrato de arras. Suele ser normal que la gente desconozca hasta qué punto los Contratos de Arras pueden producir problemas a las partes que lo firman, afectando a nuestro patrimonio de tal modo que podemos perder una gran cantidad entregada (si somos adquirientes) o tener que reembolsar una cantidad obtenida por duplicado (en el caso de que seamos vendedores) por incurri en un quebrantamiento contactual.
Nuestro despacho lleva más de una década resolviendo problemas de clientes, tanto de personas físicas como de empresas (esto es, mercantiles) que se enfrentan a una grave pérdida patrimonial producida por no haber sabido qué firmar, cómo comprender las estipulaciones del contrato y por no lograr comprender a qué se estaban exponiendo y bajo qué circunstancias.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arras.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Incumplimiento de contrato de arras - Características de nuestro servicio
Las labores que realizamos los abogados especialistas en Contratos de Arras suelen mantener relación y ser muy similares a aquellas tareas que ejerce el ámbito de derecho civil que estudia la parte de deberes y contratos.
Sin embargo, trataremos de desgranar tareas concretas en este tipo de contratos y cogeremos como ejemplo la el escrito de un contrato de arras que comporte la adquisición de una vivienda:
- Existe una parte de obtención de papeleo: pedir información registral del inmueble es fundamental, entre otras cosas, para identificar la parcela sobre la que vamos a elaborar el contrato que conllevará, en un futuro, la adquisición del inmueble.
- Debemos estudiar y establecer para las partes (si nos han contratado las dos) qué cláusulas vamos a proponer a las dos: plazas, método de pago, condiciones que pueden anular o condicionar la operación, etc.
- Redactar aquellas penalizaciones que puedan repercutirse a las partes en caso de quebrantamiento contractual por parte de alguno de los implicados.

Una de las labores que más miramiento requieren es la preparación de las condiciones que puedan afectar al desempeño o no de lo dispuesto en el contrato, es decir, tenemos que tener en cuenta aquellos casos que puedan conllevar para nuestros clientes un menoscabo. Por ejemplo, imaginemos que, para poder comprar un inmueble, nuestros clientes necesitan conseguir la financiación económica necesaria, pudiendo conseguir ésta mediante distintos medios (por ejemplo, constituir una hipoteca o necesidad de vender previamente una vivienda. Esta cuestión deberá ser especificada en el contrato de arras para asegurarnos de que hasta que no se logre la financiación, no resulte forzoro constituir y oficializar la compra sobre el inmueble.
Asímismo, en caso de quebrantamiento de alguna de las partes contratantes, también forma parte de nuestras tareas tratar de negociar de forma extrajudicial para lograr el menor perjuicio posible para nuestros clientes. En definitiva, la tarea de mayor importancia que debe afrontar un abogado especializado en contratos de arras es la de apoyar los intereses de su representado, y tratar de evitarle un procedimiento judicial con todas las consecuencias que ello implica, por ejemplo, con una condena a pagar una cuantía con la que no cuenta.
Incumplimiento de contrato de arras - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El motivo recurrir a un abogado experto lo encontramos, precisamente, en lo ya explicado en el el Código Civil y que tenemos a bien repetir este artículo: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá romperse el contrato resignándose el comprador a perderlas o el vendedor a reembolsarlas duplicadas”.
Pues bien, resulta obvio el fundamento para contratar a un profesional: para prevenir un perjuicio económico que entrañe una pérdida patrimonial que, en ocasiones, y teniendo en cuenta el valor de la vivienda que queramos adquirir, puede llegar a cuantías que supongan un endeudamiento para nuestros clientes que no puedan enfrentar.
Así pues, el momento apropiado para recurrir a un abogado es siempre el mismo: antes de empezar cualquier clase de relación legal. No obstante, queremos incidir en la importancia de acudir a un abogado especialista en arras previamente a firmar ningún contrato, puesto que es muy frecuente que los clientes acudan a nosotros una vez que han firmado y ya han incurrido en algún tipo de infracción que puede implicarles un problema.
Teniendo en cuenta la libertad de negociación entre las partes, la legislación española siempre resultará de aplicación en lo que no haya sido pactado, por lo que es fundamental consultar con un profesional que conozca qué razonamientos emplear cuando existan vacíos en el contrato de arras para que pueda proteger nuestros intereses de la mejor forma para impedir dañarnos.
Por eso, en el presente artículo, os aconsejamos recurrir a un abogado con anterioridad a firmar cualquier tipo de contrato que, posteriormente, os obligue a tener que visitarnos.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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