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Impuestos en extinción de condominio - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que distintas personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el artículo 399 del Código Civil recoge que los condueños ostentan la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden disponer con libertad de esa parte, provenientes, cediendo o hipotecando. Sólo se contempla una excepción a la libre disposición, cuando la propiedad común es indivisible.
Cuando tenemos presente cómo funciona un condominio, podemos comprender que, a través de la extinción del mismo, se repartirá la situación común fijada sobre un bien. Para lograr el reparto de la cosa común, cualquier copropietario puede ejercer el derecho a su separación libremente, ya que no existe obligación de continuar en la situación de cotitularidad de forma permanente, a menos que haya un acuerdo de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la posibilidad de prorrogarse mediante un nuevo acuerdo firmado por los copropietarios.

Se tiene que aclarar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, mediante la venta y el reparto del precio recibido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la separación material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la propiedad común que se corresponda con el coeficiente del copropietario en la propiedad común.
La experiencia nos ha mostrado que las siguientes son las principales razones de extinción de un condominio:
- Que el copropietario desista de sus derechos, ya que no hay necesidad de continuar en la situación de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, siendo cosas que no pueden separarse, si no existe adjudicación en su conjunto a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta la propiedad y se distribuye el valor entre todos los titulares.
Con lo cual, para proceder a la supresión del condominio tiene que darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia diversas personas deben ser propietarias de un bien común. No tiene que haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y tiene que haber voluntad de dividir el bien común, tanto individual, por un único cotitular, que tendrá la posibilidad de instar el procedimiento judicial para la disolución de la cosa común, o debe haberse alcanzado un pacto entre todos los comuneros para poder realizar la división de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Email: info@vmsabogados.com
Impuestos en extinción de condominio - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un letrado en esta cuestión son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para llegar a un acuerdo ventajoso sobre la división de la cosa común. Una vez llegado a un pacto se procede a la coordinación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se separa la cosa compartida, siempre que todos los copropietarios hayan consentido la disolución. Se trata de la vía más ágil para la supresión del condominio y está estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la división de el bien común, es necesario interponer la acción judicial de separación de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el tribunal competente, y una vez se tenga la sentencia que manifieste la indivisibilidad del bien, se seguirán los pasos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Actuaciones jurídicas originadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.

Fundamentalmente, el abogado guiará en el proceso para que los cotitulares de la cosa común alcancen un pacto y se proceda a la venta del bien común si esta fuese indivisible, o compra de la proporción que corresponda del bien común si esta fuese divisible, que se recogerá en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un acuerdo entre los cotitulares, se empezará un procedimiento legal que concluirá con la subasta del inmueble.
De igual modo, asesoramos en el resto de las acciones legales derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una garantía, como sucede con frecuencia con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Tras la extinción de la situación de cotitularidad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y posicionar como garante a la persona que ha comprado el bien de manera conjunto, debido a que, tal y como recoges el art. 405 del Código Civil, la separación del bien común no perjudicará a otra persona, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de proceder a la separación.
En los temas de familia es habitual que acudan consultas sobre el derecho de utilización después de la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena fe.
Impuestos en extinción de condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera principalmente cuando el titular de una cosa muere, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en las separaciones entre cónyuges cuando ambos son propietarios de un bien común.
Si requieres de un experto que conozca muy bien las causas que originan la situación de copropiedad, y buscas un asesoramiento específico para proceder a la extinción del condominio, negociar con el resto de copropietarios, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio a través de un proceso legal, así como orientación para las acciones judiciales que puedan surgir, ponte en contacto con nuestro bufete.
Tenemos que tener presente que, tal y como hemos indicado anteriormente, el derecho a disponer con libertad de la parte alícuota del bien común puede quedar acotado al acuerdo de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la renovación a través de un pacto de los copropietarios. En caso de la ausencia pacto, la actuación no está sujeta a plazo de prescripción, en base a lo establecido por el art. 1965 del Código Civil, por lo que en cualquier momento el cotitular tendrá la opción de invocar su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos comentado, no haya pacto de indivisibilidad.
El mejor momento para ponerte en contacto con nuestro despacho es en el que aparece el interés por dividir el bien común, para poder estudiar en profundidad todos los caminos posibles y comenzar la más ventajosas para el cliente, por lo que, siempre indicamos que os anticipéis a que aparezca el problema, y contactemos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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