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Impuestos disolución de condominio - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que distintas personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el art. 399 del Código Civil estipula que los condueños ostentan la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los beneficios que le correspondan, y pueden usar con libertad de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. Sólo se contempla una excepción a la libre decisión, cuando la cosa común es indivisible.
Cuando tenemos en cuenta cómo funciona un condominio, podemos entender que, mediante la supresión del mismo, se repartirá la situación compartida establecida sobre un bien. Para obtener el reparto de la propiedad común, cualquier copropietario puede ejercer el derecho a su separación con libertad, ya que no hay obligación de continuar en el régimen de cotitularidad de forma permanente, salvo que haya un acuerdo de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la posibilidad de prorrogarse mediante un nuevo pacto alcanzado por los cotitulares.
Se debe matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, mediante la venta y el reparto del dinero obtenido.
- Si la cosa común pudiera dividirse, se procede a la separación material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la propiedad común acorde con el coeficiente del copropietario en la propiedad común.
Los años nos han demostrado que las siguientes son las principales razones de extinción de un condominio:
- Que el cotitular desista de sus derechos, puesto que no hay necesidad de permanecer en la situación de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, siendo propiedades que no pueden separarse, si no hay atribución total a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta el inmueble y se reparte el dinero entre todos los titulares.
Debido a ello, para proceder a la supresión del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia varias personas deben ser titulares de una cosa común. No tiene que haberse acordado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y tiene que haber voluntad de separar la cosa común, tanto individual, por un solo copropietario, que tendrá la posibilidad de instar la acción legal para la extinción de la cosa común, o tiene que haberse alcanzado un pacto entre todos los copropietarios para poder realizar la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Impuestos disolución de condominio - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que lleva a cabo un abogado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para alcanzar un pacto beneficioso sobre la división de el bien común. Una vez llegado a un pacto se procede a la citación con el notario para firmar la escritura a través de la que se separa la cosa compartida, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la decisión. Se trata de la vía más rápida para la disolución del condominio y está recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la separación de el bien común, es necesario interponer el procedimiento judicial de división de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el juzgado competente, y una vez se obtenga el fallo que declare la indivisibilidad del inmueble, se seguirán los pasos fijados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Actuaciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
En esencia, el abogado acompañará en el procedimiento para que los cotitulares del bien común llegue a un acuerdo y se proceda a la venta del bien común si esta fuere indivisible, o compra de la proporción correspondiente de la cosa común si esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un acuerdo entre los copropietarios, se empezará un procedimiento legal que concluirá con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, guiamos en el resto de las acciones jurídicas derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una seguridad, como ocurre con frecuencia con los préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles. Tras la extinción del régimen de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y situar como garante a la persona que ha comprado el bien de forma íntegra, debido a que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la división del bien común no afectará a otra persona, el cual mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de proceder a la partición.
En los temas de familia es frecuente que acudan consultas sobre el derecho de uso después de la disolución del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena voluntad.
Impuestos disolución de condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera principalmente cuando el titular de una vivienda fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando los dos son propietarios de un bien común.
Si precisas de un profesional que conozca de primera mano las razones que dan lugar a la situación de cotitularidad, y buscas un servicio de asistencia concreto para proceder a la extinción del condominio, negociar con los demás copropietarios, o hacer valer tu derecho a disolver el condominio a través de un procedimiento judicial, así como asesoramiento para las acciones jurídicas que se originen, contacta con nuestro bufete.
Es necesario tener presente que, tal y como hemos mencionado antes, la posibilidad de disponer con libertad de la parte alícuota del bien común puede quedar restringido al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación a través de un acuerdo de los cotitulares. En caso de la ausencia acuerdo, la acción no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, según lo recogido por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando quiera el cotitular podrá invocar su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos dicho, no exista pacto de indivisibilidad.
El momento más adecuado para acudir a nuestro bufete es en el que aparece el interés por dividir el bien común, para poder analizar de manera exhaustiva todos los caminos posibles e iniciar la más ventajosas para el cliente, por lo que, siempre recomendamos que os anticipéis a que aparezca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.