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Gastos extinción de condominio impuestos - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que diversas personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. De esta forma, el art. 399 del Código Civil establece que los cotitulares ostentan la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los beneficios que le correspondan, y pueden disponer con libertad de esa parte, vendiendo, donando o hipotecando. Sólo se prevé una salvedad a la libre disposición, cuando la propiedad común es indivisible.
Una vez que tenemos presente cómo funciona un condominio, podemos comprender que, a través de la supresión del mismo, se dividirá la situación común fijada sobre una propiedad. Para conseguir el reparto de la cosa común, cualquier consueño puede ejercitar el derecho a su separación libremente, debido a que no existe obligación de continuar en la situación de copropiedad de manera permanente, a menos que haya un acuerdo de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo la duración máxima del pacto de 10 años, pero estableciendo el Código Civil la posibilidad de renovarse mediante un nuevo acuerdo firmado por los cotitulares.
Se debe matizar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y la distribución del precio obtenido.
- Si la cosa común pudiera dividirse, se procede a la separación material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la propiedad común que se corresponda con la participación del cotitular en la cosa común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son los principales argumentos de supresión de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, ya que no existe necesidad de continuar en el régimen de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, siendo propiedades indivisibles, si no hay atribución completa a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de comuneros, se pone en venta el inmueble y se distribuye el valor entre todos los titulares.
Por tanto, para proceder a la supresión del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y por tanto varias personas deben ser propietarias de una cosa común. No tiene que haberse firmado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y tiene que haber voluntad de dividir el bien común, ya sea individual, por un único cotitular, que podrá instar la acción legal para la disolución del bien común, o tiene que haberse alcanzado un pacto entre todos los comuneros para proceder a la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Gastos extinción de condominio impuestos - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un letrado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para alcanzar un pacto beneficioso sobre la separación de la cosa común. Cuando se ha alcanzado un acuerdo se procede a la coordinación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se divide la cosa común, siempre que todos los cotitulares hayan consentido la decisión. Es la vía más ágil para la disolución del condominio y está estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe acuerdo para la división de el bien común, se debe interponer la acción judicial de división de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se obtenga la sentencia que manifieste la indivisibilidad del inmueble, se realizarán los pasos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones legales originadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros negocios legales.
En términos generales, el abogado asesorará en el proceso para que los cotitulares del bien común alcancen un pacto y se proceda a la venta de la cosa común si esta fuere indivisible, o compra de la proporción correspondiente del bien común en el caso de que esta fuere divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no alcanzarse un pacto entre los cotitulares, se iniciará un procedimiento legal que concluirá con la subasta del inmueble.
De igual modo, guiamos en el resto de las acciones legales originadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una seguridad, como ocurre frecuentemente con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Después de la disolución de la situación de cotitularidad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y establecer como garante a la persona que ha comprado la propiedad de forma conjunto, ya que, tal y como recoges el artículo 405 del Código Civil, la separación del bien común no perjudicará a un tercero, que mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de proceder a la partición.
En las cuestiones de familia es habitual que acudan preguntas sobre el derecho de uso después de la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Gastos extinción de condominio impuestos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera mayoritariamente cuando el titular de una vivienda muere, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando ambos son propietarios de un bien común.
Si tienes que recurrir un experto que conozca de primera mano las causas que originan la situación de copropiedad, y necesitas un asesoramiento concreto para proceder a la disolución del condominio, negociar con el resto de copropietarios, o poner en valor tu derecho a extinguir el condominio a través de un proceso legal, así como asesoramiento para las actuaciones jurídicas derivadas, contacta con nuestro bufete.
Es necesario tener en cuenta que, tal y como hemos comentado anteriormente, el derecho a disponer con libertad de la parte proporcional del bien común puede quedar acotado al pacto de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la prórroga a través de un acuerdo de los cotitulares. En caso de que no haya acuerdo, la actuación no se encuentra sometida a plazo de prescripción, según lo estipulado por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el cotitular tendrá la opción de ejercer su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos explicado, no haya pacto de indivisibilidad.
El mejor momento para recurrir a nuestro despacho es en el que surge el interés por dividir la cosa común, para poder estudiar en profundidad todos los caminos posibles e iniciar la más ventajosas para el cliente, por lo que, siempre aconsejamos que os adelantéis a que produzca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado experto desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.