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Gastos disolución condominio - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que distintas personas tienen en común el dominio o propiedad de un inmueble. De esta modo, el art. 399 del Código Civil establece que los cotitulares ostentan la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los beneficios que le correspondan, y pueden disponer libremente de esa parte, originadas, cediendo o hipotecando. únicamente se contempla una salvedad a la libre decisión, cuando la cosa común no puede dividirse.
Cuando tenemos en cuenta en qué consiste un condominio, podemos comprender que, mediante la supresión del mismo, se dividirá la situación común fijada sobre una propiedad. Para conseguir el reparto de la cosa común, cualquier copropietario puede ejercer el derecho a su división con libertad, debido a que no hay obligación de permanecer en la situación de cotitularidad de forma permanente, a menos que haya un pacto de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo la duración máxima del acuerdo de 10 años, pero estableciendo el Código Civil la posibilidad de renovarse mediante un nuevo pacto alcanzado por los cotitulares.
Se tiene que matizar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la división económica de la misma, a través de la venta y la distribución del precio obtenido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la división material, y, por tanto, se obtiene la parte de la propiedad común acorde con la participación del copropietario en la cosa común.
La experiencia nos ha demostrado que las siguientes son los principales argumentos de supresión de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, puesto que no hay obligación de permanecer en la situación de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, siendo propiedades indivisibles, si no hay atribución completa a uno de los cotitulares con la correspondiente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta el inmueble y se distribuye el dinero entre todos los titulares.
Por todo ello, para que se proceda a la extinción del condominio tiene que darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia varias personas deben ser titulares de una cosa común. No debe haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y debe existir un deseo de dividir el bien común, tanto individual, por un solo copropietario, que podrá instar el procedimiento judicial para la extinción del bien común, o tiene que haberse llegado a un acuerdo entre todos los comuneros para poder realizar la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Gastos disolución condominio - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un abogado en esta cuestión son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para llegar a un pacto ventajoso sobre la separación de la cosa común. Una vez alcanzado un acuerdo se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura mediante la que se divide la cosa compartida, siempre que todos los cotitulares hayan consentido la disolución. Es la vía más rápida para la supresión del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la separación de el bien común, hay que interponer el procedimiento judicial de separación de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal competente, y una vez se tenga el fallo que declare la indivisibilidad del bien, se realizarán los pasos reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Actuaciones legales derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros negocios legales.
En términos generales, el abogado orientará en el procedimiento para que los copropietarios de la cosa común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta del bien común en el caso de que esta fuere indivisible, o compra de la proporción que corresponda de la cosa común en el caso de que esta fuere divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no alcanzarse un pacto entre los cotitulares, se iniciará un procedimiento legal que provenientes con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, orientamos en el resto de las acciones legales originadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una garantía, como ocurre con frecuencia con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Tras la extinción de la situación de cotitularidad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y establecer como garante a la persona que ha comprado la propiedad de manera íntegra, ya que, tal y como dispone el art. 405 del Código Civil, la división de la cosa común no perjudicará a un tercero, que mantendrá los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de proceder a la separación.
En materia de familia es habitual que acudan preguntas sobre el derecho de uso después de la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de utilización se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena voluntad.
Gastos disolución condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se produce mayoritariamente cuando el titular de un inmueble fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre parejas cuando ambos son titulares de una cosa común.
Si precisas de un experto que conozca muy bien las razones que originan la situación de copropiedad, y necesitas un asesoramiento específico para proceder a la extinción del condominio, negociar con el resto de copropietarios, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio mediante un procedimiento legal, así como asesoramiento para las acciones jurídicas que puedan generarse, contacta con nuestro bufete.
Tenemos que tener en cuenta que, tal y como hemos indicado antes, la posibilidad de disponer con libertad de la parte alícuota del bien común puede quedar restringido al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga mediante un pacto de los copropietarios. En caso de la ausencia pacto, la acción no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, en base a lo estipulado por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el copropietario podrá ejercer su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos dicho, no exista pacto de indivisibilidad.
El mejor momento para acudir a nuestro despacho es en el que surge el interés por separar el bien común, para poder analizar en profundidad todas las vías posibles y comenzar la más ventajosas para el cliente, por lo que, siempre indicamos que os anticipéis a que produzca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado experto desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.