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Funciona la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al éxito de toda la población de España al salir de la crisis, existían muchas personas que todavía estaban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a poner en marcha nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito ordinario de la economía. Muchas circunstancias de insolvencia están relacionadas con cuestiones que escapan del poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proporcionar una salida lógica a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevisible de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los contratos contraídos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la exoneración de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y avales necesarios para prevenir contra las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. la idea es permitir que una persona que lo ha perdido todo por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas contraidas tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito judicial de nuestra compañía consiste en la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Logramos dispensarle del dinero insatisfecho sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Funciona la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, se pueda dispensar de pagamento al cliente.
La primera tarea que debe hacer el abogado es analizar la situación concreta de cada persona: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Hay que mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será conocer si está dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será incluida junto con la reclamación: ingresos, propiedades sobre viviendas, plan de pagos que es posible realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez hecho esto, se interpondrá la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del deudor insolvente, para lo que se requerirá la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se defina un programa de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más sobrecargados.
Funciona la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como ruego de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece obvio: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es variado, dado que el origen y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron en la crisis económica), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un experto en la Ley, ya que, puede aconsejarnos si concurren las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos buscar cancelar las deudas.
Por eso, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os aconsejaremos y valoraremos cuáles son las opciones de resultar viable el concurso. Pero también podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.