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Extinción de condominio tributación - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que diferentes personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el artículo 399 del Código Civil estipula que los condueños tienen la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los frutos que le correspondan, y pueden usar con libertad de esa parte, vendiendo, donando o hipotecando. únicamente se prevé una excepción a la libre decisión, cuando la propiedad común no puede dividirse.
Una vez que tenemos presente cómo funciona un condominio, podemos entender que, a través de la supresión del mismo, se repartirá la situación compartida fijada sobre un bien. Para obtener el reparto de la cosa común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su separación con libertad, debido a que no hay obligación de continuar en la situación de cotitularidad de forma permanente, salvo que exista un acuerdo de indivisión o de exclusión sobre la propiedad común, siendo la duración máxima del pacto de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la posibilidad de renovarse mediante un nuevo pacto alcanzado por los copropietarios.
Se debe aclarar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y la distribución del dinero recibido.
- Si la cosa común pudiera dividirse, se procede a la separación material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la cosa común que se corresponda con la participación del copropietario en la cosa común.
La experiencia nos ha demostrado que las siguientes son los principales argumentos de supresión de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, ya que no hay necesidad de permanecer en el régimen de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, siendo propiedades que no pueden separarse, si no existe adjudicación completa a uno de los cotitulares con la correspondiente indemnización al resto de copropietarios, se vende el inmueble y se distribuye el valor entre todos los titulares.
Debido a ello, para proceder a la supresión del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia diversas personas deben ser propietarias de una cosa común. No tiene que haberse firmado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y debe haber voluntad de separar el bien común, tanto individual, por un único cotitular, que tendrá la posibilidad de solicitar el procedimiento judicial para la extinción de la cosa común, o tiene que haberse alcanzado un pacto entre todos los comuneros para proceder a la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio tributación - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que lleva a cabo un letrado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los copropietarios para llegar a un pacto ventajoso sobre la división de el bien común. Cuando se ha llegado a un pacto se procede a la coordinación con el notario para firmar la escritura a través de la que se separa la propiedad compartida, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la decisión. Se trata de la vía más ágil para la disolución del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la división de la cosa común, es necesario interponer la acción legal de división de la cosa común indivisible. Se interpondrá ante el juzgado correspondiente, y una vez se obtenga el fallo que declare la indivisibilidad del bien, se realizarán los pasos fijados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Acciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos legales.
Básicamente, el abogado asesorará en el procedimiento para que los cotitulares de la cosa común llegue a un pacto y se proceda a la venta de la cosa común en el caso de que esta fuere indivisible, o adquisición de la proporción que corresponda de la cosa común si esta fuere divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no llegarse a un acuerdo entre los cotitulares, se empezará un proceso legal que finalizará con la subasta del bien.
De la misma manera, orientamos en el resto de las actuaciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una seguridad, como ocurre habitualmente con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Tras la disolución de la situación de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y situar como garante a la persona que ha adquirido la propiedad de manera íntegra, debido a que, tal y como dispone el art. 405 del Código Civil, la división de la cosa común no perjudicará a un tercero, el cual conservará los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de llevar a cabo la partición.
En los temas de familia es habitual que se reciban consultas sobre el derecho de utilización tras la disolución del condominio. Aconsejamos que el derecho de utilización se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena voluntad.
Extinción de condominio tributación - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se produce mayoritariamente cuando el dueño de una propiedad fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando los dos son propietarios de un bien común.
Si tienes que recurrir un profesional que conozca de primera mano las razones que dan lugar a la situación de cotitularidad, y necesitas un asesoramiento concreto para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con los demás copropietarios, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio mediante un procedimiento judicial, así como orientación para las actuaciones judiciales que puedan surgir, contacta con nuestro despacho.
Tenemos que tener presente que, tal y como hemos comentado antes, la posibilidad de disponer con libertad de la parte proporcional del bien común puede quedar ceñido al acuerdo de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga mediante un pacto de los copropietarios. En caso de la ausencia pacto, la acción no está sometida a plazo de prescripción, en base a lo establecido por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el cotitular podrá ejercer su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos explicado, no exista pacto de indivisibilidad.
El momento más adecuado para contactar con nuestro despacho es en el que aparece el interés por separar el bien común, para poder estudiar de manera exhaustiva todos los caminos posibles e iniciar la más ventajosas para el cliente, por lo que, siempre os decimos que os adelantéis a que se origine el problema, y contactemos con un abogado experto desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.