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Extinción de condominio sin estar casados - VMS Abogados
Debemos entender el condominio como la situación en la que diferentes personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el art. 399 del Código Civil recoge que los condueños tienen la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden usar libremente de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. únicamente se contempla una salvedad a la libre decisión, cuando la propiedad común no puede dividirse.
Cuando tenemos en consideración en qué consiste un condominio, podemos entender que, mediante la extinción del mismo, se repartirá la situación compartida creada sobre una propiedad. Para conseguir el reparto de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercitar el derecho a su división con libertad, debido a que no existe obligación de continuar en la situación de copropiedad de forma permanente, a menos que haya un pacto de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del acuerdo de 10 años, pero estableciendo el Código Civil la posibilidad de prorrogarse a través de un nuevo pacto firmado por los copropietarios.
Se tiene que aclarar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, mediante la venta y el reparto del importe obtenido.
- Si la propiedad común pudiera dividirse, se procede a la división material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la propiedad común acorde con el coeficiente del copropietario en la propiedad común.
Los años nos han demostrado que las siguientes son las principales razones de supresión de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, ya que no existe necesidad de permanecer en el régimen de cotitularidad.
- En el caso de los inmuebles, siendo cosas indivisibles, si no existe adjudicación completa a uno de los copropietarios con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se vende la propiedad y se distribuye el valor entre los copropietarios.
Debido a ello, para proceder a la extinción del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y por tanto varias personas tienen que ser titulares de un bien común. No debe haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y debe existir un deseo de separar el bien común, tanto individual, por un solo copropietario, que podrá solicitar la acción legal para la disolución de la cosa común, o tiene que haberse alcanzado un acuerdo entre todos los comuneros para poder realizar la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio sin estar casados - Características de nuestro servicio
Las principales labores que lleva a cabo un abogado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para llegar a un pacto beneficioso sobre la separación de el bien común. Cuando se ha llegado a un pacto se procede a la coordinación con el notario para firmar la escritura mediante la que se separa la propiedad común, siempre que todos los cotitulares hayan aprobado la disolución. Se trata de la vía más rápida para la supresión del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la separación de la cosa común, hay que interponer la acción legal de división de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el juzgado correspondiente, y una vez se obtenga la sentencia que manifieste la indivisibilidad del inmueble, se seguirán los trámites reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones jurídicas derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
Básicamente, el abogado guiará en el proceso para que los cotitulares de la cosa común llegue a un pacto y se proceda a la venta de la cosa común si esta fuere indivisible, o adquisición de la proporción correspondiente del bien común en el caso de que esta fuese divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un acuerdo entre los cotitulares, se iniciará un proceso legal que finalizará con la subasta del bien.
Igualmente, guiamos en el resto de las acciones jurídicas derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre la cosa común una seguridad, como sucede a menudo con las hipotecas sobre bienes inmuebles. Después de la extinción del régimen de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y establecer como garante a la persona que ha comprado la propiedad de forma íntegra, debido a que, tal y como establece el art. 405 del Código Civil, la separación del bien común no perjudicará a un tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de proceder a la partición.
En las cuestiones de familia es habitual que se reciban consultas sobre el derecho de utilización tras la disolución del condominio. Recomendamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena voluntad.
Extinción de condominio sin estar casados - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se genera principalmente cuando el titular de un inmueble muere, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando ambos son titulares de una cosa común.
Si precisas de un profesional que conozca muy bien las razones que dan lugar a la situación de cotitularidad, y necesitas un servicio de asistencia concreto para proceder a la extinción del condominio, negociar con el resto de cotitulares, o hacer valer tu derecho a disolver el condominio a través de un procedimiento legal, así como orientación para las acciones judiciales que puedan generarse, contacta con nuestro bufete.
Debemos tener en cuenta que, tal y como hemos dicho antes, el derecho a disponer con libertad de la parte proporcional de la cosa común puede estar ceñido al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga mediante un pacto de los copropietarios. En caso de que no haya pacto, la actuación no está sujeta a plazo de prescripción, según lo dispuesto por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el copropietario podrá ejercitar su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos explicado, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para acudir a nuestro bufete es en el que surge el interés por separar la cosa común, para poder estudiar en profundidad todos los caminos posibles y comenzar la más ventajosas para el cliente, por lo que, siempre aconsejamos que os adelantéis a que produzca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.