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Extinción de condominio precio - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que varias personas tienen en común el dominio o propiedad de un inmueble. De esta forma, el artículo 399 del Código Civil determina que los condueños tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos que le correspondan, y pueden usar con libertad de esa parte, provenientes, cediendo o hipotecando. únicamente se prevé una salvedad a la libre decisión, cuando la propiedad común es indivisible.
Una vez que tenemos claro cómo funciona un condominio, podemos comprender que, mediante la extinción del mismo, se repartirá la situación compartida estipulada sobre un bien. Para obtener el reparto de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su separación libremente, debido a que no hay necesidad de permanecer en el régimen de cotitularidad de manera permanente, a menos que exista un acuerdo de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la opción de prorrogarse mediante un nuevo pacto firmado por los cotitulares.
Se tiene que aclarar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, mediante la venta y el reparto del precio obtenido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la división material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la cosa común acorde con la participación del copropietario en la propiedad común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son los principales argumentos de extinción de un condominio:
- Que el cotitular renuncie a sus derechos, ya que no hay necesidad de continuar en el régimen de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, siendo propiedades indivisibles, si no existe adjudicación en su conjunto a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta el inmueble y se reparte el importe entre los copropietarios.
Por tanto, para que se proceda a la supresión del condominio debe darse la previa existencia del mismo, y por tanto varias personas deben ser titulares de una cosa común. No debe haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y tiene que existir voluntad de separar la cosa común, tanto individual, por un solo copropietario, que podrá solicitar la acción legal para la disolución de la cosa común, o debe haberse llegado a un pacto entre todos los comuneros para poder realizar la división de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio precio - Características de nuestro servicio
Las principales labores que lleva a cabo un letrado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para alcanzar un pacto beneficioso sobre la división de la cosa común. Una vez llegado a un acuerdo se procede a la coordinación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se divide la propiedad común, siempre que todos los copropietarios hayan consentido la decisión. Se trata de la vía más rápida para la disolución del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay acuerdo para la división de el bien común, es necesario interponer el procedimiento legal de división de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se tenga la sentencia que determine la indivisibilidad del inmueble, se realizarán los trámites previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Medidas jurídicas derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
Básicamente, el abogado asesorará en el procedimiento para que los cotitulares del bien común llegue a un acuerdo y se proceda a la venta de la cosa común en el caso de que esta fuese indivisible, o compra de la proporción correspondiente de la cosa común si esta fuere divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no llegarse a un acuerdo entre los copropietarios, se iniciará un proceso judicial que finalizará con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, asesoramos en el resto de las actuaciones jurídicas originadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una seguridad, como ocurre a menudo con los préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles. Después de la extinción de la situación de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y situar como garante a la persona que ha adquirido el bien de forma íntegra, debido a que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la separación de la cosa común no afectará a un tercero, que mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de hacer la partición.
En los asuntos de familia es frecuente que se reciban consultas sobre el derecho de uso después de la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena voluntad.
Extinción de condominio precio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se produce mayoritariamente cuando el titular de una propiedad fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en las separaciones entre cónyuges cuando los dos son propietarios de un bien común.
Si tienes que recurrir un profesional que conozca muy bien las causas que dan lugar a la situación de cotitularidad, y buscas un asesoramiento concreto para proceder a la extinción del condominio, llegar a un acuerdo con los demás copropietarios, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio mediante un proceso legal, así como orientación para las acciones jurídicas que puedan generarse, ponte en contacto con nuestro despacho.
Tenemos que tener presente que, tal y como hemos mencionado antes, la posibilidad de disponer con libertad de la parte proporcional de la cosa común puede estar acotado al acuerdo de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga a través de un pacto de los cotitulares. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la acción no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, según lo establecido por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que en cualquier momento el copropietario podrá ejercitar su derecho a separar el bien común, siempre que, tal y como hemos comentado, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para contactar con nuestro bufete es en el que aparece el interés por separar la cosa común, para poder estudiar de manera exhaustiva todas las vías posibles e iniciar la más ventajosas para el cliente, es por ello por lo que siempre recomendamos que os adelantéis a que se origine el problema, y contactemos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.