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Extinción de condominio plusvalía Madrid - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que varias personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el artículo 399 del Código Civil recoge que los cotitulares ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden usar libremente de esa parte, vendiendo, donando o hipotecando. Sólo se prevé una excepción a la libre decisión, cuando la cosa común es indivisible.
Una vez que tenemos presente cómo funciona un condominio, podemos entender que, mediante la supresión del mismo, se dividirá la situación compartida creada sobre una propiedad. Para conseguir la división de la cosa común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su división con libertad, debido a que no hay necesidad de continuar en la situación de cotitularidad de forma permanente, a menos que exista un acuerdo de indivisión o de exclusión sobre la propiedad común, siendo la duración máxima del acuerdo de 10 años, pero reflejando el Código Civil la opción de renovarse a través de un nuevo pacto alcanzado por los copropietarios.

Se debe matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y la distribución del precio obtenido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la división material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la cosa común que se corresponda con el coeficiente del copropietario en la propiedad común.
La experiencia nos ha mostrado que las siguientes son las principales causas de supresión de un condominio:
- Que el cotitular desista de sus derechos, ya que no hay necesidad de continuar en la situación de cotitularidad.
- En el caso de las viviendas, siendo propiedades que no pueden separarse, si no existe adjudicación total a uno de los copropietarios con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se vende la propiedad y se distribuye el dinero entre todos los titulares.
Por tanto, para proceder a la supresión del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y por tanto varias personas tienen que ser titulares de un bien común. No debe haberse acordado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y debe existir voluntad de separar el bien común, tanto individual, por un único copropietario, que tendrá la posibilidad de solicitar la acción legal para la extinción de la cosa común, o tiene que haberse llegado a un acuerdo entre todos los copropietarios para proceder a la división de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Email: info@vmsabogados.com
Extinción de condominio plusvalía Madrid - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un abogado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para alcanzar un pacto ventajoso sobre la división de el bien común. Una vez alcanzado un pacto se procede a la coordinación con la notaría para firmar la escritura mediante la que se separa la propiedad compartida, siempre que todos los cotitulares hayan aprobado la disolución. Se trata de la vía más rápida para la disolución del condominio y está contemplada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la división de el bien común, es necesario interponer el procedimiento judicial de división de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se obtenga la sentencia que manifieste la indivisibilidad del inmueble, se seguirán los trámites previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones legales derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros negocios legales.

En términos generales, el abogado acompañará en el procedimiento para que los cotitulares del bien común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta del bien común en el caso de que esta fuere indivisible, o compra de la proporción correspondiente de la cosa común si esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no llegarse a un pacto entre los copropietarios, se empezará un procedimiento legal que terminará con la subasta del bien.
Del mismo modo, orientamos en el resto de las acciones jurídicas originadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una garantía, como sucede habitualmente con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Después de la extinción de la situación de cotitularidad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y situar como garante a la persona que ha adquirido la propiedad de forma conjunto, ya que, tal y como establece el art. 405 del Código Civil, la división del bien común no perjudicará a un tercero, que conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de llevar a cabo la separación.
En las cuestiones de familia es frecuente que acudan preguntas sobre el derecho de utilización tras la disolución del condominio. Aconsejamos que el derecho de utilización se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena voluntad.
Extinción de condominio plusvalía Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se genera mayoritariamente cuando el titular de un inmueble fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando ambos son titulares de un bien común.
Si precisas de un profesional que conozca de primera mano las razones que originan la situación de cotitularidad, y necesitas un servicio de asistencia específico para proceder a la disolución del condominio, negociar con el resto de copropietarios, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio mediante un proceso legal, así como asesoramiento para las actuaciones judiciales que puedan surgir, ponte en contacto con nuestro despacho.
Debemos tener en cuenta que, tal y como hemos indicado anteriormente, el derecho a disponer con libertad de la parte proporcional del bien común puede quedar restringido al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación mediante un pacto de los copropietarios. En caso de que no haya pacto, la actuación no está sometida a plazo de prescripción, según lo recogido por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el copropietario tendrá la opción de invocar su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos comentado, no exista pacto de indivisibilidad.
El momento más adecuado para contactar con nuestro despacho es en el que surge el interés por dividir el bien común, para poder analizar en profundidad todos los caminos posibles y comenzar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre aconsejamos que os adelantéis a que aparezca el problema, y contactemos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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