Nos encontramos en:
Extinción de condominio IRPF consulta vinculante - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que diversas personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. Así, el artículo 399 del Código Civil recoge que los condueños ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos que le correspondan, y pueden usar libremente de esa parte, originadas, cediendo o hipotecando. Sólo se prevé una salvedad a la libre disposición, cuando la cosa común no puede dividirse.
Una vez que tenemos claro en qué consiste un condominio, podemos entender que, mediante la extinción del mismo, se dividirá la situación común fijada sobre un bien. Para lograr el reparto de la propiedad común, cualquier copropietario puede ejercer el derecho a su división libremente, debido a que no hay necesidad de permanecer en la situación de cotitularidad de manera permanente, salvo que haya un pacto de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la posibilidad de prorrogarse mediante un nuevo acuerdo firmado por los copropietarios.
Se debe matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y el reparto del precio obtenido.
- Si la cosa común pudiera dividirse, se procede a la separación material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la cosa común que se corresponda con el coeficiente del cotitular en la propiedad común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son los principales argumentos de supresión de un condominio:
- Que el cotitular renuncie a sus derechos, ya que no hay obligación de continuar en el régimen de cotitularidad.
- En el caso de los inmuebles, siendo cosas que no pueden separarse, si no hay adjudicación en su conjunto a uno de los copropietarios con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se vende el inmueble y se distribuye el precio entre todos los titulares.
Debido a ello, para que se proceda a la extinción del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y en consecuencia varias personas tienen que ser propietarias de un bien común. No tiene que haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y debe existir un deseo de separar el bien común, ya sea individual, por un solo copropietario, que tendrá la posibilidad de instar el procedimiento legal para la extinción del bien común, o tiene que haberse llegado a un pacto entre todos los copropietarios para poder realizar la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Extinción de condominio IRPF consulta vinculante - Características de nuestro servicio
Las principales labores que lleva a cabo un abogado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para alcanzar un pacto ventajoso sobre la división de el bien común. Una vez llegado a un acuerdo se procede a la coordinación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se separa la cosa compartida, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la disolución. Es la vía más rápida para la disolución del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay pacto para la división de el bien común, hay que interponer el procedimiento judicial de división de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el tribunal competente, y una vez se tenga la sentencia que determine la indivisibilidad del inmueble, se seguirán los pasos estipulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Medidas jurídicas derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
En esencia, el abogado orientará en el proceso para que los copropietarios de la cosa común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta del bien común si esta fuere indivisible, o compra de la proporción correspondiente de la cosa común si esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no llegarse a un acuerdo entre los copropietarios, se iniciará un procedimiento legal que provenientes con la subasta del bien.
Del mismo modo, guiamos en el resto de las actuaciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre la cosa común una seguridad, como ocurre a menudo con los préstamos hipotecarios sobre propiedades inmuebles. Tras la extinción del régimen de cotitularidad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y posicionar como garante a la persona que ha comprado el bien de manera conjunto, ya que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la división de la cosa común no afectará a un tercero, que mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de hacer la separación.
En los temas de familia es frecuente que acudan preguntas sobre el derecho de utilización después de la disolución del condominio. Recomendamos que el derecho de uso se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena fe.
Extinción de condominio IRPF consulta vinculante - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se genera mayoritariamente cuando el dueño de una propiedad muere, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando ambos son propietarios de un bien común.
Si precisas de un profesional que conozca muy bien las causas que originan la situación de cotitularidad, y necesitas un asesoramiento específico para proceder a la extinción del condominio, negociar con los demás cotitulares, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio mediante un proceso legal, así como orientación para las actuaciones jurídicas que puedan generarse, contacta con nuestro despacho.
Tenemos que tener presente que, tal y como hemos dicho anteriormente, el derecho a disponer con libertad de la parte alícuota del bien común puede quedar acotado al acuerdo de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la prórroga a través de un pacto de los copropietarios. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la actuación no se encuentra sometida a plazo de prescripción, en base a lo recogido por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el copropietario tendrá la opción de invocar su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos explicado, no exista acuerdo de indivisibilidad.
El momento más adecuado para recurrir a nuestro despacho es en el que surge el interés por separar el bien común, para poder estudiar en profundidad todas las vías posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, por lo que, siempre recomendamos que os anticipéis a que surja el problema, y contactemos con un abogado experto desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.