Nos encontramos en:
Extinción de condominio impuestos Madrid - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que varias personas tienen en común el dominio o propiedad de un inmueble. De esta manera, el artículo 399 del Código Civil establece que los condueños tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos que le correspondan, y pueden usar con libertad de esa parte, vendiendo, cediendo o hipotecando. únicamente se contempla una salvedad a la libre decisión, cuando la cosa común es indivisible.
Cuando tenemos en cuenta en qué consiste un condominio, podemos comprender que, mediante la extinción del mismo, se dividirá la situación común fijada sobre una propiedad. Para alcanzar la división de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercitar el derecho a su división con libertad, debido a que no existe obligación de permanecer en el régimen de copropiedad de manera permanente, salvo que haya un acuerdo de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo la duración máxima del acuerdo de 10 años, pero reflejando el Código Civil la opción de renovarse mediante un nuevo pacto firmado por los copropietarios.

Se debe aclarar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y el reparto del dinero obtenido.
- Si la cosa común pudiera dividirse, se procede a la división material, y, por tanto, se obtiene la parte de la propiedad común que se corresponda con la participación del copropietario en la propiedad común.
Los años nos han demostrado que las siguientes son las principales razones de extinción de un condominio:
- Que el cotitular desista de sus derechos, puesto que no existe necesidad de continuar en el régimen de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, al tratarse de cosas que no pueden separarse, si no hay atribución en su conjunto a uno de los copropietarios con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta el inmueble y se reparte el dinero entre todos los titulares.
Por tanto, para proceder a la supresión del condominio tiene que darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia varias personas deben ser titulares de un bien común. No tiene que haberse firmado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y tiene que haber un deseo de dividir el bien común, tanto individual, por un único copropietario, que tendrá la posibilidad de instar el procedimiento legal para la extinción del bien común, o tiene que haberse llegado a un pacto entre todos los comuneros para poder realizar la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Extinción de condominio impuestos Madrid - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un letrado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para alcanzar un acuerdo ventajoso sobre la división de la cosa común. Cuando se ha llegado a un pacto se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se divide la cosa común, siempre que todos los cotitulares hayan consentido la decisión. Se trata de la vía más ágil para la disolución del condominio y se encuentra regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay acuerdo para la división de la cosa común, es necesario interponer la acción legal de división de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el tribunal competente, y una vez se obtenga el fallo que manifieste la indivisibilidad del inmueble, se seguirán los pasos reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Acciones jurídicas derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros negocios jurídicos.

Básicamente, el abogado guiará en el procedimiento para que los cotitulares de la cosa común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta del bien común si esta fuese indivisible, o adquisición de la proporción que corresponda del bien común en el caso de que esta fuere divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un pacto entre los cotitulares, se empezará un procedimiento judicial que terminará con la subasta del inmueble.
De igual modo, acompañamos en el resto de las acciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre la cosa común una seguridad, como sucede frecuentemente con los préstamos hipotecarios sobre propiedades inmuebles. Tras la extinción del régimen de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y posicionar como garante a la persona que ha comprado el bien de forma conjunto, debido a que, tal y como establece el art. 405 del Código Civil, la división del bien común no afectará a un tercero, que mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de llevar a cabo la partición.
En las cuestiones de familia es habitual que se reciban preguntas sobre el derecho de utilización después de la disolución del condominio. Aconsejamos que el derecho de utilización se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena voluntad.
Extinción de condominio impuestos Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera principalmente cuando el titular de una propiedad muere, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre parejas cuando los dos son titulares de un bien común.
Si requieres de un profesional que conozca de primera mano las causas que dan lugar a la situación de copropiedad, y necesitas un asesoramiento concreto para proceder a la disolución del condominio, negociar con los demás copropietarios, o hacer valer tu derecho a disolver el condominio a través de un procedimiento judicial, así como orientación para las actuaciones judiciales que puedan generarse, contacta con nuestro bufete.
Es necesario tener en cuenta que, tal y como hemos indicado anteriormente, el derecho a disponer libremente de la parte proporcional del bien común puede quedar restringido al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación a través de un pacto de los cotitulares. En caso de que no se alcance un acuerdo, la acción no está sometida a plazo de prescripción, según lo recogido por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el cotitular podrá ejercitar su derecho a separar el bien común, siempre que, tal y como hemos dicho, no exista pacto de indivisibilidad.
El mejor momento para ponerte en contacto con nuestro despacho es en el que surge el interés por dividir el bien común, para poder analizar de manera exhaustiva todos los caminos posibles e iniciar la más ventajosas para el cliente, por lo que, siempre indicamos que os anticipéis a que se origine el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,

CASO DE ÉXITO: Requisitos para convocar una Junta de Propietarios
1. Cuál era el problema: Una clienta acudió al despacho consternada ante la falta de notificación de las convocatorias de la Junta General de Propietarios