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Extinción de condominio fiscalidad - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que distintas personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el artículo 399 del Código Civil estipula que los cotitulares ostentan la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden disponer libremente de esa parte, originadas, donando o hipotecando. Sólo se prevé una excepción a la libre decisión, cuando la propiedad común no puede dividirse.
Cuando tenemos presente cómo funciona un condominio, podemos entender que, a través de la supresión del mismo, se dividirá la situación común establecida sobre un bien. Para obtener la división de la cosa común, cualquier consueño puede ejercitar el derecho a su separación con libertad, debido a que no existe necesidad de continuar en el régimen de copropiedad de manera permanente, salvo que exista un pacto de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo la duración máxima del pacto de 10 años, pero reflejando el Código Civil la opción de renovarse mediante un nuevo pacto alcanzado por los cotitulares.

Se tiene que matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y la distribución del importe obtenido.
- Si la propiedad común pudiera dividirse, se procede a la separación material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la cosa común que se corresponda con el coeficiente del copropietario en la cosa común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son los principales motivos de extinción de un condominio:
- Que el cotitular renuncie a sus derechos, ya que no hay necesidad de continuar en el régimen de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, siendo cosas que no pueden separarse, si no existe atribución en su conjunto a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de copropietarios, se vende el inmueble y se reparte el importe entre los copropietarios.
Por tanto, para proceder a la supresión del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y por tanto varias personas tienen que ser propietarias de un bien común. No tiene que haberse firmado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y debe existir un deseo de separar el bien común, tanto individual, por un único cotitular, que tendrá la posibilidad de solicitar el procedimiento legal para la disolución de la cosa común, o tiene que haberse alcanzado un acuerdo entre todos los comuneros para proceder a la separación de el bien común.
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Extinción de condominio fiscalidad - Características de nuestro servicio
Las principales labores que lleva a cabo un abogado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para llegar a un acuerdo ventajoso sobre la separación de la cosa común. Cuando se ha alcanzado un acuerdo se procede a la coordinación con la notaría para firmar la escritura mediante la que se divide la propiedad compartida, siempre que todos los cotitulares hayan aprobado la disolución. Se trata de la vía más rápida para la disolución del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la separación de la cosa común, hay que interponer la acción judicial de separación de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el juzgado competente, y una vez se obtenga el fallo que establezca la indivisibilidad del bien, se seguirán los pasos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Decisiones jurídicas originadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros negocios jurídicos.

En términos generales, el abogado guiará en el procedimiento para que los cotitulares de la cosa común llegue a un acuerdo y se proceda a la venta de la cosa común en el caso de que esta fuere indivisible, o compra de la proporción correspondiente de la cosa común en el caso de que esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no llegarse a un acuerdo entre los copropietarios, se empezará un procedimiento legal que provenientes con la subasta del bien.
Igualmente, orientamos en el resto de las acciones jurídicas originadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una garantía, como sucede frecuentemente con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Después de la disolución de la situación de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y posicionar como garante a la persona que ha adquirido el bien de manera íntegra, debido a que, tal y como establece el art. 405 del Código Civil, la separación del bien común no afectará a un tercero, que conservará los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de proceder a la separación.
En las cuestiones de familia es habitual que se reciban consultas sobre el derecho de utilización tras la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de utilización se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena fe.
Extinción de condominio fiscalidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera mayoritariamente cuando el dueño de una vivienda fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en las separaciones entre cónyuges cuando ambos son propietarios de un bien común.
Si precisas de un profesional que conozca de primera mano las causas que dan lugar a la situación de cotitularidad, y buscas un asesoramiento concreto para proceder a la disolución del condominio, negociar con el resto de cotitulares, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio a través de un procedimiento judicial, así como asesoramiento para las acciones judiciales derivadas, ponte en contacto con nuestro bufete.
Es necesario tener en cuenta que, tal y como hemos mencionado antes, el derecho a disponer libremente de la parte proporcional de la cosa común puede estar restringido al pacto de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la renovación a través de un acuerdo de los copropietarios. En caso de que no se llegue a un pacto, la acción no se encuentra sometida a plazo de prescripción, en base a lo recogido por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el cotitular podrá hacer uso de su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos explicado, no exista acuerdo de indivisibilidad.
El momento más adecuado para ponerte en contacto con nuestro bufete es en el que surge el interés por dividir el bien común, para poder estudiar de manera exhaustiva todos los caminos posibles y comenzar la más ventajosas para el cliente, es por ello por lo que siempre indicamos que os anticipéis a que produzca el problema, y contactemos con un abogado experto desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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