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Extinción de condominio en renta - VMS Abogados
Debemos entender el condominio como la situación en la que diferentes personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el art. 399 del Código Civil recoge que los condueños tienen la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los frutos correspondientes, y pueden usar con libertad de esa parte, enajenando, donando o hipotecando. Sólo se prevé una excepción a la libre disposición, cuando la cosa común no puede dividirse.
Una vez que tenemos presente en qué consiste un condominio, podemos comprender que, mediante la supresión del mismo, se dividirá la situación común estipulada sobre un bien. Para obtener la división de la cosa común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su división libremente, debido a que no existe obligación de permanecer en la situación de cotitularidad de forma permanente, salvo que haya un acuerdo de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del acuerdo de 10 años, pero reflejando el Código Civil la posibilidad de prorrogarse mediante un nuevo pacto firmado por los cotitulares.
Se tiene que matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y la distribución del precio obtenido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la división material, y, por tanto, se obtiene la parte de la propiedad común acorde con el coeficiente del cotitular en la cosa común.
Los años nos han demostrado que las siguientes son las principales causas de supresión de un condominio:
- Que el cotitular desista de sus derechos, ya que no hay obligación de permanecer en la situación de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, siendo propiedades que no pueden separarse, si no existe atribución completa a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de comuneros, se vende el inmueble y se distribuye el dinero entre todos los titulares.
Debido a ello, para que se proceda a la supresión del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y por tanto diversas personas deben ser propietarias de una cosa común. No tiene que haberse acordado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y debe existir un deseo de separar el bien común, tanto individual, por un único cotitular, que tendrá la posibilidad de instar la acción legal para la disolución de la cosa común, o debe haberse llegado a un pacto entre todos los copropietarios para proceder a la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio en renta - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un abogado en este tema son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para alcanzar un acuerdo ventajoso sobre la separación de la cosa común. Una vez alcanzado un acuerdo se procede a la coordinación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se divide la propiedad común, siempre que todos los cotitulares hayan consentido la decisión. Se trata de la vía más ágil para la supresión del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay pacto para la división de la cosa común, es necesario interponer el procedimiento legal de separación de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal competente, y una vez se tenga la sentencia que establezca la indivisibilidad del bien, se realizarán los pasos reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Acciones legales derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
En términos generales, el abogado acompañará en el procedimiento para que los cotitulares del bien común alcancen un pacto y se proceda a la venta del bien común si esta fuere indivisible, o adquisición de la proporción que corresponda de la cosa común en el caso de que esta fuese divisible, que se recogerá en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un pacto entre los cotitulares, se iniciará un proceso judicial que provenientes con la subasta del bien.
Del mismo modo, asesoramos en el resto de las acciones jurídicas originadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre la cosa común una garantía, como sucede con frecuencia con los préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles. Después de la disolución de la situación de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y establecer como garante a la persona que ha comprado la propiedad de forma conjunto, ya que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la división del bien común no perjudicará a otra persona, el cual conservará los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de proceder a la partición.
En los temas de familia es habitual que acudan consultas sobre el derecho de uso después de la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de utilización se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Extinción de condominio en renta - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se genera principalmente cuando el titular de una propiedad fallece, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en los divorcios entre parejas cuando los dos son titulares de un bien común.
Si precisas de un profesional que conozca muy bien las razones que originan la situación de cotitularidad, y buscas un servicio de asistencia concreto para proceder a la disolución del condominio, negociar con el resto de cotitulares, o poner en valor tu derecho a extinguir el condominio a través de un proceso judicial, así como orientación para las actuaciones jurídicas que puedan generarse, ponte en contacto con nuestro bufete.
Es necesario tener en cuenta que, tal y como hemos mencionado anteriormente, la posibilidad de disponer libremente de la parte proporcional de la cosa común puede estar restringido al acuerdo de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación mediante un pacto de los copropietarios. En caso de la ausencia pacto, la acción no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, en base a lo establecido por el art. 1965 del Código Civil, por lo que en cualquier momento el cotitular tendrá la opción de ejercitar su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos indicado, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para contactar con nuestro bufete es en el que surge el interés por dividir la cosa común, para poder analizar de manera exhaustiva todos los caminos posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, por lo que, siempre recomendamos que os adelantéis a que se origine el problema, y contactemos con un abogado especialista desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.