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Extinción de condominio divorcio - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que distintas personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el artículo 399 del Código Civil recoge que los cotitulares ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos correspondientes, y pueden usar con libertad de esa parte, provenientes, cediendo o hipotecando. únicamente se contempla una salvedad a la libre disposición, cuando la propiedad común no puede dividirse.
Cuando tenemos en cuenta cómo funciona un condominio, podemos comprender que, a través de la supresión del mismo, se repartirá la situación compartida establecida sobre una propiedad. Para obtener la división de la cosa común, cualquier copropietario puede ejercitar el derecho a su división con libertad, debido a que no existe obligación de permanecer en el régimen de copropiedad de manera permanente, a menos que haya un acuerdo de indivisión o de separación sobre la propiedad común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero reflejando el Código Civil la posibilidad de renovarse mediante un nuevo pacto firmado por los cotitulares.
Se debe aclarar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y el reparto del dinero recibido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la división material, y, por tanto, se adquiere la parte de la cosa común que se corresponda con la participación del cotitular en la cosa común.
La experiencia nos ha mostrado que las siguientes son los principales argumentos de extinción de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, puesto que no hay necesidad de permanecer en la situación de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, al tratarse de propiedades indivisibles, si no hay atribución en su conjunto a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta el inmueble y se reparte el importe entre todos los titulares.
Por tanto, para proceder a la supresión del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y en consecuencia varias personas tienen que ser propietarias de una cosa común. No tiene que haberse acordado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y tiene que existir un deseo de dividir el bien común, ya sea individual, por un solo copropietario, que podrá instar el procedimiento legal para la extinción del bien común, o debe haberse alcanzado un pacto entre todos los comuneros para poder realizar la división de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio divorcio - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un letrado en esta cuestión son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para alcanzar un acuerdo beneficioso sobre la división de la cosa común. Una vez alcanzado un pacto se procede a la citación con el notario para firmar la escritura a través de la que se divide la cosa compartida, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la disolución. Es la vía más rápida para la supresión del condominio y se encuentra contemplada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la división de la cosa común, se tiene que interponer el procedimiento legal de separación de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal competente, y una vez se obtenga el fallo que manifieste la indivisibilidad del bien, se realizarán los trámites estipulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Medidas jurídicas originadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros negocios legales.
En términos generales, el abogado asesorará en el procedimiento para que los copropietarios de la cosa común alcancen un pacto y se proceda a la venta de la cosa común si esta fuere indivisible, o compra de la proporción correspondiente del bien común si esta fuese divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no llegarse a un acuerdo entre los cotitulares, se iniciará un procedimiento legal que concluirá con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, orientamos en el resto de las acciones legales derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre la cosa común una seguridad, como ocurre habitualmente con las hipotecas sobre bienes inmuebles. Tras la extinción del régimen de cotitularidad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y establecer como garante a la persona que ha comprado el bien de forma íntegra, ya que, tal y como estipula el art. 405 del Código Civil, la separación de la cosa común no perjudicará a un tercero, el cual mantendrá los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de realizar la partición.
En los temas de familia es frecuente que se reciban consultas sobre el derecho de uso tras la disolución del condominio. Recomendamos que el derecho de utilización se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena voluntad.
Extinción de condominio divorcio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se produce mayoritariamente cuando el titular de una vivienda muere, y la misma es comprada por sus herederos, así como en las separaciones entre cónyuges cuando ambos son propietarios de un bien común.
Si tienes que recurrir un experto que conozca muy bien las razones que dan lugar a la situación de copropiedad, y necesitas un servicio de asistencia concreto para proceder a la extinción del condominio, llegar a un acuerdo con el resto de copropietarios, o hacer valer tu derecho a disolver el condominio mediante un proceso legal, así como asesoramiento para las acciones judiciales que se originen, contacta con nuestro bufete.
Hay tener en cuenta que, tal y como hemos indicado anteriormente, el derecho a disponer libremente de la parte proporcional del bien común puede quedar restringido al acuerdo de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la prórroga a través de un pacto de los cotitulares. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la acción no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, según lo recogido por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el copropietario podrá hacer uso de su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos comentado, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El momento más adecuado para recurrir a nuestro bufete es en el que aparece el interés por dividir el bien común, para poder estudiar de manera exhaustiva todos los caminos posibles e iniciar la más ventajosas para el cliente, es por ello por lo que siempre aconsejamos que os adelantéis a que surja el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado experto desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.