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Extinción de condominio deducción vivienda habitual - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que varias personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. Así, el artículo 399 del Código Civil establece que los cotitulares ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los beneficios que le correspondan, y pueden usar libremente de esa parte, provenientes, cediendo o hipotecando. únicamente se contempla una excepción a la libre disposición, cuando la propiedad común no puede dividirse.
Cuando tenemos en consideración cómo funciona un condominio, podemos entender que, mediante la supresión del mismo, se dividirá la situación común estipulada sobre un bien. Para obtener el reparto de la cosa común, cualquier copropietario puede ejercitar el derecho a su separación con libertad, debido a que no existe obligación de permanecer en el régimen de cotitularidad de forma permanente, a menos que haya un acuerdo de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo la duración máxima del acuerdo de 10 años, pero reflejando el Código Civil la opción de renovarse a través de un nuevo pacto alcanzado por los copropietarios.
Se tiene que matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la división económica de la misma, a través de la venta y la distribución del importe recibido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la separación material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la cosa común acorde con el coeficiente del copropietario en la cosa común.
La experiencia nos ha mostrado que las siguientes son los principales argumentos de extinción de un condominio:
- Que el cotitular desista de sus derechos, puesto que no hay necesidad de permanecer en la situación de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, al tratarse de propiedades que no pueden separarse, si no hay adjudicación íntegra a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta el inmueble y se reparte el dinero entre los copropietarios.
Con lo cual, para que se proceda a la supresión del condominio tiene que darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia varias personas deben ser propietarias de un bien común. No tiene que haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y tiene que haber voluntad de dividir la cosa común, ya sea individual, por un único cotitular, que podrá solicitar el procedimiento judicial para la disolución de la cosa común, o debe haberse llegado a un pacto entre todos los copropietarios para poder realizar la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio deducción vivienda habitual - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un abogado en esta cuestión son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para llegar a un pacto ventajoso sobre la división de la cosa común. Una vez llegado a un pacto se procede a la citación con el notario para firmar la escritura mediante la que se divide la propiedad compartida, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la disolución. Es la vía más ágil para la disolución del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe acuerdo para la separación de la cosa común, hay que interponer la acción judicial de separación de la cosa común indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se tenga el fallo que declare la indivisibilidad del bien, se realizarán los pasos reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones jurídicas derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
Básicamente, el abogado asesorará en el proceso para que los copropietarios de la cosa común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta de la cosa común si esta fuere indivisible, o adquisición de la proporción correspondiente del bien común si esta fuese divisible, que se recogerá en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no alcanzarse un pacto entre los cotitulares, se iniciará un proceso legal que terminará con la subasta del inmueble.
Igualmente, asesoramos en el resto de las actuaciones legales originadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre la cosa común una garantía, como ocurre con frecuencia con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Tras la extinción del régimen de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y posicionar como garante a la persona que ha comprado el bien de forma conjunto, debido a que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la división de la cosa común no afectará a otra persona, que mantendrá los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de hacer la separación.
En los asuntos de familia es habitual que se reciban consultas sobre el derecho de utilización tras la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de utilización se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Extinción de condominio deducción vivienda habitual - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera principalmente cuando el dueño de una cosa fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre parejas cuando los dos son propietarios de una cosa común.
Si precisas de un profesional que conozca de primera mano las causas que originan la situación de copropiedad, y buscas un asesoramiento específico para proceder a la extinción del condominio, negociar con el resto de copropietarios, o poner en valor tu derecho a extinguir el condominio mediante un proceso legal, así como orientación para las acciones judiciales que puedan surgir, ponte en contacto con nuestro despacho.
Es necesario tener en cuenta que, tal y como hemos mencionado antes, la posibilidad de disponer libremente de la parte proporcional de la cosa común puede estar ceñido al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga a través de un pacto de los copropietarios. En caso de que no haya acuerdo, la actuación no está sometida a plazo de prescripción, en base a lo estipulado por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el cotitular tendrá la opción de ejercitar su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos explicado, no haya pacto de indivisibilidad.
El momento más adecuado para recurrir a nuestro bufete es en el que surge el interés por separar el bien común, para poder analizar en profundidad todos los caminos posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre aconsejamos que os anticipéis a que surja el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.