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Extinción de condominio certificado energético - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que diferentes personas tienen en común el dominio o propiedad de un inmueble. De esta modo, el artículo 399 del Código Civil determina que los condueños tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los beneficios que le correspondan, y pueden disponer libremente de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. Sólo se contempla una excepción a la libre decisión, cuando la propiedad común es indivisible.
Una vez que tenemos en cuenta en qué consiste un condominio, podemos entender que, mediante la supresión del mismo, se dividirá la situación común establecida sobre un bien. Para obtener el reparto de la cosa común, cualquier copropietario puede ejercitar el derecho a su separación con libertad, debido a que no hay necesidad de continuar en la situación de cotitularidad de forma permanente, salvo que haya un acuerdo de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo la duración máxima del acuerdo de 10 años, pero estableciendo el Código Civil la posibilidad de renovarse a través de un nuevo pacto alcanzado por los cotitulares.
Se debe aclarar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la división económica de la misma, a través de la venta y el reparto del dinero recibido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la división material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la propiedad común que se corresponda con la participación del cotitular en la cosa común.
Los años nos han demostrado que las siguientes son los principales motivos de extinción de un condominio:
- Que el cotitular desista de sus derechos, puesto que no existe obligación de permanecer en el régimen de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, siendo propiedades que no pueden separarse, si no hay atribución en su conjunto a uno de los copropietarios con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta la propiedad y se distribuye el valor entre todos los titulares.
Por tanto, para proceder a la extinción del condominio tiene que darse anteriormente existencia del mismo, y por tanto varias personas tienen que ser propietarias de un bien común. No debe haberse firmado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y debe existir un deseo de dividir la cosa común, ya sea individual, por un solo copropietario, que podrá instar la acción legal para la disolución de la cosa común, o debe haberse llegado a un pacto entre todos los copropietarios para poder realizar la división de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio certificado energético - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que lleva a cabo un abogado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los copropietarios para llegar a un pacto ventajoso sobre la división de la cosa común. Una vez llegado a un pacto se procede a la coordinación con la notaría para firmar la escritura mediante la que se separa la cosa compartida, siempre que todos los cotitulares hayan aprobado la disolución. Es la vía más rápida para la supresión del condominio y se encuentra contemplada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay pacto para la separación de el bien común, es necesario interponer el procedimiento legal de división de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se tenga la sentencia que declare la indivisibilidad del inmueble, se seguirán los trámites previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones jurídicas originadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos legales.
En esencia, el abogado acompañará en el procedimiento para que los cotitulares de la cosa común alcancen un pacto y se proceda a la venta de la cosa común en el caso de que esta fuese indivisible, o adquisición de la proporción correspondiente del bien común en el caso de que esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no llegarse a un acuerdo entre los cotitulares, se empezará un procedimiento legal que provenientes con la subasta del inmueble.
De la misma manera, guiamos en el resto de las actuaciones legales derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una seguridad, como ocurre a menudo con los préstamos hipotecarios sobre propiedades inmuebles. Tras la extinción del régimen de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y situar como garante a la persona que ha comprado el bien de manera íntegra, debido a que, tal y como recoges el artículo 405 del Código Civil, la división del bien común no afectará a otra persona, el cual mantendrá los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de llevar a cabo la partición.
En los asuntos de familia es habitual que acudan consultas sobre el derecho de utilización después de la disolución del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena voluntad.
Extinción de condominio certificado energético - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se produce mayoritariamente cuando el titular de una vivienda fallece, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando ambos son titulares de un bien común.
Si precisas de un profesional que conozca muy bien las razones que dan lugar a la situación de copropiedad, y buscas un servicio de asistencia específico para proceder a la disolución del condominio, negociar con el resto de cotitulares, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio mediante un procedimiento legal, así como orientación para las actuaciones jurídicas que se originen, contacta con nuestro despacho.
Tenemos que tener presente que, tal y como hemos comentado antes, la posibilidad de disponer con libertad de la parte proporcional del bien común puede quedar acotado al pacto de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la renovación mediante un acuerdo de los copropietarios. En caso de que no haya acuerdo, la actuación no está sujeta a plazo de prescripción, según lo establecido por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el copropietario podrá ejercitar su derecho a dividir el bien común, siempre que, tal y como hemos indicado, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El momento más adecuado para contactar con nuestro despacho es en el que surge el interés por separar la cosa común, para poder analizar en profundidad todos los caminos posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre indicamos que os adelantéis a que surja el problema, y contactemos con un abogado experto desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.