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Exceso de adjudicación en extinción de condominio - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que diferentes personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el artículo 399 del Código Civil recoge que los condueños tienen la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los frutos correspondientes, y pueden usar libremente de esa parte, vendiendo, donando o hipotecando. únicamente se prevé una excepción a la libre decisión, cuando la cosa común no puede dividirse.
Cuando tenemos claro cómo funciona un condominio, podemos comprender que, a través de la extinción del mismo, se repartirá la situación común establecida sobre una propiedad. Para conseguir el reparto de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su división libremente, ya que no existe necesidad de continuar en la situación de cotitularidad de manera permanente, salvo que haya un acuerdo de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la posibilidad de prorrogarse a través de un nuevo pacto alcanzado por los copropietarios.
Se tiene que matizar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y la distribución del dinero recibido.
- Si la propiedad común pudiera dividirse, se procede a la división material, y, por tanto, se adquiere la parte de la propiedad común acorde con el coeficiente del cotitular en la cosa común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son los principales argumentos de extinción de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, ya que no existe necesidad de continuar en la situación de cotitularidad.
- En el caso de los inmuebles, al tratarse de cosas que no pueden separarse, si no existe adjudicación íntegra a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de comuneros, se vende la propiedad y se reparte el valor entre todos los titulares.
Por todo ello, para proceder a la supresión del condominio debe darse la previa existencia del mismo, y en consecuencia varias personas deben ser propietarias de una cosa común. No tiene que haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y debe existir un deseo de separar la cosa común, ya sea individual, por un solo cotitular, que tendrá la posibilidad de solicitar el procedimiento judicial para la extinción del bien común, o debe haberse llegado a un pacto entre todos los comuneros para poder realizar la separación de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Exceso de adjudicación en extinción de condominio - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que lleva a cabo un abogado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los copropietarios para llegar a un acuerdo beneficioso sobre la separación de la cosa común. Cuando se ha llegado a un acuerdo se procede a la coordinación con el notario para firmar la escritura a través de la que se separa la cosa común, siempre que todos los cotitulares hayan aprobado la decisión. Es la vía más ágil para la supresión del condominio y está regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe acuerdo para la división de la cosa común, es necesario interponer el procedimiento judicial de separación de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el juzgado correspondiente, y una vez se obtenga la sentencia que establezca la indivisibilidad del bien, se realizarán los trámites fijados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Medidas jurídicas derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos legales.
Básicamente, el abogado asesorará en el proceso para que los cotitulares de la cosa común llegue a un acuerdo y se proceda a la venta del bien común en el caso de que esta fuere indivisible, o adquisición de la proporción correspondiente del bien común en el caso de que esta fuese divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no llegarse a un pacto entre los copropietarios, se empezará un proceso judicial que terminará con la subasta del inmueble.
De la misma manera, asesoramos en el resto de las actuaciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una garantía, como sucede con frecuencia con las hipotecas sobre bienes inmuebles. Tras la disolución de la situación de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y posicionar como garante a la persona que ha comprado el bien de forma conjunto, ya que, tal y como establece el art. 405 del Código Civil, la división del bien común no perjudicará a un tercero, el cual mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de llevar a cabo la partición.
En los asuntos de familia es frecuente que se reciban consultas sobre el derecho de uso tras la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de utilización se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena voluntad.
Exceso de adjudicación en extinción de condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se genera principalmente cuando el dueño de un inmueble fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en las separaciones entre parejas cuando los dos son titulares de un bien común.
Si precisas de un profesional que conozca de primera mano las razones que dan lugar a la situación de cotitularidad, y necesitas un asesoramiento concreto para proceder a la extinción del condominio, negociar con los demás cotitulares, o poner en valor tu derecho a extinguir el condominio a través de un procedimiento legal, así como orientación para las actuaciones jurídicas que puedan surgir, ponte en contacto con nuestro bufete.
Tenemos que tener en cuenta que, tal y como hemos comentado anteriormente, la posibilidad de disponer libremente de la parte proporcional del bien común puede quedar acotado al acuerdo de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga a través de un acuerdo de los copropietarios. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la actuación no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, en base a lo dispuesto por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando quiera el copropietario podrá ejercer su derecho a dividir el bien común, siempre que, tal y como hemos explicado, no haya pacto de indivisibilidad.
El mejor momento para recurrir a nuestro despacho es en el que surge el interés por separar la cosa común, para poder analizar en profundidad todos los caminos posibles y comenzar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre recomendamos que os adelantéis a que produzca el problema, y contactemos con un abogado especialista desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.