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Dónde solicitar la ley de la segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al triunfo del conjunto de la población de España al salir de la crisis, existían muchos españoles que todavía se encontraban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia se deben a cuestiones que escapan del control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proponer una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los deberes adquiridos.
Con lo cual, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta indiscutible: la exoneración del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. Se trata de posibilitar que aquel que se ha quedado sin nada por haber entregado la totalidad de su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar liberado de gran parte de las deudas pendientes tras dicha entrega.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra compañía consiste en la supresión de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos eximirle del pasivo no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Dónde solicitar la ley de la segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, sea posible dispensar de pagamento al cliente.
El primer cometido que tiene que hacer el abogado es estudiar la posición particular de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que enfatizar que no se pueden acoger a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será averiguar si está dentro de los supuestos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será aportada junto con la reclamación: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez hecho esto, se interpondrá la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá proteger la casa habitual del concursado siempre que se prepare un programa de pagos para satisfacer parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los juzgados más saturados.
Dónde solicitar la ley de la segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en estado de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece lógico: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se originaron en la crisis económica), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el procedimiento, ya que, puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos tratar de eliminar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las posibilidades de ser viable la demanda. Pero también podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.