Nos encontramos en:
Disolución de condominio plusvalía - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que diferentes personas tienen en común el dominio o propiedad de un inmueble. De esta modo, el artículo 399 del Código Civil establece que los cotitulares tienen la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los beneficios que le correspondan, y pueden disponer libremente de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. Sólo se contempla una salvedad a la libre decisión, cuando la propiedad común es indivisible.
Cuando tenemos presente en qué consiste un condominio, podemos comprender que, mediante la supresión del mismo, se dividirá la situación compartida establecida sobre un bien. Para alcanzar la división de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercitar el derecho a su separación con libertad, debido a que no existe obligación de permanecer en el régimen de copropiedad de manera permanente, salvo que haya un pacto de indivisión o de separación sobre la propiedad común, siendo la duración máxima del acuerdo de 10 años, pero estableciendo el Código Civil la opción de prorrogarse mediante un nuevo acuerdo alcanzado por los copropietarios.
Se tiene que matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, a través de la venta y la distribución del dinero obtenido.
- Si la propiedad común pudiera dividirse, se procede a la división material, y, por tanto, se obtiene la parte de la propiedad común que se corresponda con el coeficiente del cotitular en la cosa común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son los principales argumentos de extinción de un condominio:
- Que el cotitular renuncie a sus derechos, puesto que no existe necesidad de permanecer en la situación de cotitularidad.
- En el caso de los inmuebles, siendo cosas indivisibles, si no hay atribución en su conjunto a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de comuneros, se vende la propiedad y se reparte el valor entre los copropietarios.
Por tanto, para proceder a la supresión del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia varias personas deben ser propietarias de un bien común. No debe haberse firmado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y tiene que haber un deseo de dividir la cosa común, tanto individual, por un único copropietario, que tendrá la posibilidad de instar la acción judicial para la disolución del bien común, o tiene que haberse alcanzado un pacto entre todos los copropietarios para poder realizar la división de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Disolución de condominio plusvalía - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un letrado en esta cuestión son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para llegar a un acuerdo ventajoso sobre la separación de el bien común. Cuando se ha llegado a un pacto se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se divide la propiedad común, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la decisión. Se trata de la vía más ágil para la supresión del condominio y se encuentra recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe acuerdo para la división de el bien común, hay que interponer la acción legal de división de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el juzgado competente, y una vez se obtenga la sentencia que establezca la indivisibilidad del bien, se seguirán los pasos fijados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones legales originadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
Básicamente, el abogado asesorará en el proceso para que los cotitulares de la cosa común llegue a un pacto y se proceda a la venta de la cosa común en el caso de que esta fuese indivisible, o compra de la proporción correspondiente del bien común si esta fuere divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no alcanzarse un pacto entre los cotitulares, se empezará un proceso judicial que provenientes con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, asesoramos en el resto de las actuaciones jurídicas originadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una seguridad, como sucede con frecuencia con los préstamos hipotecarios sobre propiedades inmuebles. Tras la extinción del régimen de cotitularidad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y poner como garante a la persona que ha adquirido la propiedad de manera íntegra, debido a que, tal y como establece el art. 405 del Código Civil, la división del bien común no afectará a un tercero, el cual conservará los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de proceder a la partición.
En materia de familia es habitual que se reciban preguntas sobre el derecho de utilización después de la extinción del condominio. Recomendamos que el derecho de utilización se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Disolución de condominio plusvalía - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se genera principalmente cuando el dueño de una vivienda muere, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre parejas cuando ambos son propietarios de una cosa común.
Si quieres un experto que conozca de primera mano las razones que dan lugar a la situación de copropiedad, y buscas un servicio de asistencia concreto para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con el resto de copropietarios, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio a través de un proceso judicial, así como asesoramiento para las actuaciones judiciales que se originen, contacta con nuestro despacho.
Hay tener presente que, tal y como hemos dicho anteriormente, el derecho a disponer con libertad de la parte proporcional de la cosa común puede quedar ceñido al acuerdo de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la renovación mediante un acuerdo de los cotitulares. En caso de la ausencia acuerdo, la acción no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, según lo estipulado por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el cotitular podrá hacer uso de su derecho a dividir el bien común, siempre que, tal y como hemos dicho, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El momento más adecuado para ponerte en contacto con nuestro despacho es en el que aparece el interés por dividir el bien común, para poder analizar de manera exhaustiva todos los caminos posibles y comenzar la más ventajosas para el cliente, por lo que, siempre os decimos que os anticipéis a que produzca el problema, y contactemos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.