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Disolución de condominio IRPF - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que varias personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. De esta modo, el art. 399 del Código Civil establece que los condueños tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden usar con libertad de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. únicamente se prevé una excepción a la libre decisión, cuando la cosa común no puede dividirse.
Una vez que tenemos presente en qué consiste un condominio, podemos entender que, mediante la supresión del mismo, se repartirá la situación compartida fijada sobre un bien. Para obtener la división de la propiedad común, cualquier copropietario puede ejercitar el derecho a su separación con libertad, debido a que no hay obligación de permanecer en la situación de cotitularidad de manera permanente, a menos que haya un acuerdo de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del acuerdo de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la opción de prorrogarse mediante un nuevo acuerdo alcanzado por los cotitulares.
Se tiene que matizar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la propiedad común fuere indivisible, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y el reparto del precio obtenido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la separación material, y, por tanto, se adquiere la parte de la cosa común que se corresponda con el coeficiente del cotitular en la cosa común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son los principales motivos de supresión de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, puesto que no hay necesidad de continuar en el régimen de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, al tratarse de propiedades indivisibles, si no existe atribución completa a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta el inmueble y se distribuye el dinero entre los copropietarios.
Con lo cual, para proceder a la extinción del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y en consecuencia varias personas deben ser propietarias de un bien común. No debe haberse acordado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y debe existir voluntad de dividir el bien común, tanto individual, por un solo copropietario, que tendrá la posibilidad de instar el procedimiento judicial para la disolución de la cosa común, o debe haberse llegado a un pacto entre todos los copropietarios para proceder a la separación de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Disolución de condominio IRPF - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un letrado en este tema son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para alcanzar un acuerdo beneficioso sobre la separación de el bien común. Cuando se ha alcanzado un pacto se procede a la coordinación con el notario para firmar la escritura mediante la que se separa la propiedad común, siempre que todos los copropietarios hayan consentido la decisión. Se trata de la vía más ágil para la supresión del condominio y está estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe acuerdo para la separación de la cosa común, es necesario interponer el procedimiento legal de división de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se obtenga el fallo que determine la indivisibilidad del bien, se realizarán los trámites previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Medidas jurídicas derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros negocios legales.
En términos generales, el abogado guiará en el proceso para que los copropietarios de la cosa común llegue a un pacto y se proceda a la venta del bien común en el caso de que esta fuese indivisible, o compra de la proporción que corresponda de la cosa común en el caso de que esta fuese divisible, que se recogerá en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no alcanzarse un pacto entre los cotitulares, se iniciará un proceso legal que finalizará con la subasta del bien.
De la misma manera, orientamos en el resto de las acciones legales derivadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una garantía, como sucede frecuentemente con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Tras la extinción de la situación de cotitularidad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y posicionar como garante a la persona que ha comprado la propiedad de manera conjunto, debido a que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la separación de la cosa común no afectará a otra persona, que conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de proceder a la partición.
En las cuestiones de familia es frecuente que se reciban consultas sobre el derecho de utilización tras la disolución del condominio. Aconsejamos que el derecho de utilización se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Disolución de condominio IRPF - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se produce principalmente cuando el dueño de una vivienda fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en las separaciones entre parejas cuando ambos son propietarios de una cosa común.
Si precisas de un experto que conozca de primera mano las causas que originan la situación de cotitularidad, y buscas un servicio de asistencia específico para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con los demás copropietarios, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio a través de un procedimiento judicial, así como asesoramiento para las actuaciones jurídicas que puedan generarse, contacta con nuestro despacho.
Es necesario tener presente que, tal y como hemos indicado anteriormente, la posibilidad de disponer libremente de la parte alícuota de la cosa común puede estar acotado al pacto de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la prórroga mediante un acuerdo de los cotitulares. En caso de que no se alcance un pacto, la acción no está sometida a plazo de prescripción, en base a lo establecido por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el copropietario podrá ejercitar su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos explicado, no haya pacto de indivisibilidad.
El mejor momento para ponerte en contacto con nuestro bufete es en el que surge el interés por dividir el bien común, para poder analizar de manera exhaustiva todas las vías posibles y comenzar la más ventajosas para el cliente, es por ello por lo que siempre recomendamos que os adelantéis a que surja el problema, y contactemos con un abogado experto desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.