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Disolución de condominio ganancia patrimonial - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que varias personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. De esta forma, el artículo 399 del Código Civil establece que los cotitulares tienen la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden usar con libertad de esa parte, enajenando, cediendo o hipotecando. Sólo se contempla una excepción a la libre disposición, cuando la cosa común es indivisible.
Una vez que tenemos en cuenta cómo funciona un condominio, podemos comprender que, a través de la supresión del mismo, se repartirá la situación compartida establecida sobre una propiedad. Para obtener la división de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercitar el derecho a su separación libremente, ya que no hay obligación de permanecer en la situación de copropiedad de forma permanente, salvo que haya un pacto de indivisión o de exclusión sobre la propiedad común, siendo el periodo máximo del acuerdo de 10 años, pero reflejando el Código Civil la posibilidad de renovarse mediante un nuevo acuerdo firmado por los cotitulares.

Se debe matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y la distribución del dinero obtenido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la división material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la propiedad común acorde con la participación del copropietario en la cosa común.
La experiencia nos ha mostrado que las siguientes son las principales razones de extinción de un condominio:
- Que el cotitular desista de sus derechos, puesto que no existe obligación de permanecer en el régimen de cotitularidad.
- En el caso de las viviendas, siendo propiedades indivisibles, si no hay atribución completa a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de comuneros, se vende la propiedad y se reparte el valor entre todos los titulares.
Debido a ello, para proceder a la supresión del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y por tanto varias personas deben ser propietarias de un bien común. No tiene que haberse firmado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y tiene que haber un deseo de dividir la cosa común, tanto individual, por un solo cotitular, que tendrá la posibilidad de solicitar la acción judicial para la extinción de la cosa común, o tiene que haberse llegado a un pacto entre todos los comuneros para proceder a la separación de el bien común.
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Disolución de condominio ganancia patrimonial - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que lleva a cabo un letrado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para alcanzar un acuerdo ventajoso sobre la separación de el bien común. Cuando se ha llegado a un pacto se procede a la coordinación con el notario para firmar la escritura a través de la que se separa la cosa común, siempre que todos los copropietarios hayan consentido la decisión. Se trata de la vía más ágil para la disolución del condominio y se encuentra contemplada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la separación de el bien común, se tiene que interponer la acción legal de división de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se tenga el fallo que declare la indivisibilidad del bien, se realizarán los pasos reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Decisiones legales derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros negocios jurídicos.

Fundamentalmente, el abogado guiará en el procedimiento para que los cotitulares del bien común alcancen un pacto y se proceda a la venta de la cosa común si esta fuese indivisible, o compra de la proporción que corresponda de la cosa común si esta fuere divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no llegarse a un pacto entre los cotitulares, se iniciará un procedimiento judicial que provenientes con la subasta del bien.
De la misma manera, guiamos en el resto de las actuaciones jurídicas originadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre la cosa común una garantía, como ocurre habitualmente con las hipotecas sobre bienes inmuebles. Después de la extinción de la situación de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y poner como garante a la persona que ha adquirido el bien de manera conjunto, debido a que, tal y como recoges el artículo 405 del Código Civil, la división de la cosa común no perjudicará a un tercero, el cual conservará los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de llevar a cabo la separación.
En las cuestiones de familia es frecuente que acudan preguntas sobre el derecho de uso después de la disolución del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena fe.
Disolución de condominio ganancia patrimonial - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se genera mayoritariamente cuando el titular de una propiedad muere, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando ambos son titulares de una cosa común.
Si quieres un profesional que conozca muy bien las causas que dan lugar a la situación de copropiedad, y necesitas un servicio de asistencia concreto para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con los demás cotitulares, o hacer valer tu derecho a disolver el condominio mediante un procedimiento legal, así como orientación para las acciones judiciales que puedan generarse, ponte en contacto con nuestro bufete.
Tenemos que tener en cuenta que, tal y como hemos indicado antes, la posibilidad de disponer con libertad de la parte alícuota de la cosa común puede estar acotado al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga a través de un pacto de los copropietarios. En caso de que no se alcance un acuerdo, la acción no está sometida a plazo de prescripción, en base a lo dispuesto por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el copropietario podrá ejercitar su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos indicado, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para acudir a nuestro despacho es en el que surge el interés por dividir la cosa común, para poder estudiar en profundidad todos los caminos posibles y comenzar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre aconsejamos que os anticipéis a que produzca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado experto desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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