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Disolución condominio IRPF - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que diversas personas comparten el dominio o propiedad de un inmueble. De esta forma, el art. 399 del Código Civil establece que los condueños ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos correspondientes, y pueden disponer con libertad de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. Sólo se contempla una salvedad a la libre decisión, cuando la propiedad común es indivisible.
Una vez que tenemos claro en qué consiste un condominio, podemos entender que, a través de la extinción del mismo, se repartirá la situación común fijada sobre una propiedad. Para lograr el reparto de la cosa común, cualquier copropietario puede ejercitar el derecho a su separación con libertad, ya que no existe obligación de continuar en el régimen de cotitularidad de manera permanente, a menos que exista un pacto de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo la duración máxima del acuerdo de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la opción de renovarse a través de un nuevo pacto alcanzado por los cotitulares.
Se debe aclarar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, mediante la venta y la distribución del dinero obtenido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la división material, y, por tanto, se obtiene la parte de la propiedad común que se corresponda con el coeficiente del cotitular en la cosa común.
La experiencia nos ha demostrado que las siguientes son los principales argumentos de supresión de un condominio:
- Que el cotitular desista de sus derechos, ya que no hay necesidad de continuar en el régimen de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, siendo propiedades indivisibles, si no existe adjudicación íntegra a uno de los copropietarios con la consecuente indemnización al resto de comuneros, se vende el inmueble y se reparte el importe entre todos los titulares.
Por tanto, para proceder a la extinción del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y por tanto varias personas tienen que ser titulares de una cosa común. No tiene que haberse firmado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y debe existir un deseo de dividir el bien común, ya sea individual, por un único cotitular, que podrá instar la acción judicial para la disolución del bien común, o tiene que haberse alcanzado un pacto entre todos los comuneros para poder realizar la separación de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Disolución condominio IRPF - Características de nuestro servicio
Las principales labores que lleva a cabo un letrado en este tema son las siguientes:
- Negociación con los copropietarios para llegar a un acuerdo ventajoso sobre la separación de la cosa común. Cuando se ha alcanzado un acuerdo se procede a la coordinación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se separa la propiedad común, siempre que todos los copropietarios hayan consentido la disolución. Se trata de la vía más rápida para la disolución del condominio y se encuentra contemplada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe acuerdo para la división de el bien común, es necesario interponer el procedimiento judicial de separación de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal competente, y una vez se obtenga la sentencia que establezca la indivisibilidad del inmueble, se seguirán los pasos estipulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Acciones jurídicas derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros negocios jurídicos.
Básicamente, el abogado orientará en el procedimiento para que los cotitulares del bien común llegue a un pacto y se proceda a la venta del bien común si esta fuere indivisible, o adquisición de la proporción correspondiente del bien común en el caso de que esta fuese divisible, que se reflejará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un acuerdo entre los copropietarios, se iniciará un proceso legal que provenientes con la subasta del bien.
De la misma manera, guiamos en el resto de las acciones legales originadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una garantía, como ocurre con frecuencia con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Tras la extinción de la situación de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y situar como garante a la persona que ha comprado la propiedad de manera íntegra, debido a que, tal y como dispone el artículo 405 del Código Civil, la división del bien común no afectará a un tercero, el cual mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de llevar a cabo la partición.
En las cuestiones de familia es frecuente que acudan consultas sobre el derecho de uso después de la disolución del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Disolución condominio IRPF - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se genera principalmente cuando el titular de una vivienda fallece, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando los dos son propietarios de una cosa común.
Si tienes que recurrir un experto que conozca muy bien las razones que dan lugar a la situación de copropiedad, y buscas un servicio de asistencia concreto para proceder a la extinción del condominio, llegar a un acuerdo con el resto de copropietarios, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio mediante un procedimiento legal, así como orientación para las actuaciones judiciales que se originen, contacta con nuestro despacho.
Es necesario tener en cuenta que, tal y como hemos indicado antes, el derecho a disponer con libertad de la parte alícuota de la cosa común puede quedar acotado al acuerdo de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación a través de un acuerdo de los copropietarios. En caso de que no se alcance un acuerdo, la acción no se encuentra sometida a plazo de prescripción, según lo recogido por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando quiera el copropietario podrá ejercitar su derecho a dividir el bien común, siempre que, tal y como hemos comentado, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para recurrir a nuestro bufete es en el que aparece el interés por dividir la cosa común, para poder analizar de manera exhaustiva todas las vías posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre recomendamos que os anticipéis a que produzca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.