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Despacho abogados cláusula suelo - VMS Abogados - ¿ERES UNO DE LOS AFECTADOS POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia del 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo estableció como abusivas las cláusulas que exigen al cliente el pago de los gastos por formalizar una hipoteca (no de la compraventa). Por esto mismo, exige a la entidad bancaria, por ser el interesado en el registro de la escritura de la hipoteca en el Registro de la Propiedad correspondiente, a pagar tanto los gastos como los tributos y las comisiones que resultan del préstamo hipotecario.
En este caso, al ser un bufete con un equipo experto de abogados cláusula suelo en Madrid, podemos tramitar la reclamación de la cláusula suelo y lograr la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Despacho abogados cláusula suelo - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
Las reclamaciones empezaron gracias a la sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que atacaba a las cláusulas impuestas por Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
En su momento, la sentencia hizo una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Anula con carácter general las cláusulas sobre el suelo en las hipotecas y añade que las entidades bancarias están obligadas a regresar los intereses cobrados de más desde que salió la sentencia del Tribunal Supremo.
El peor escenario posible para las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara el reembolso de las entidades bancarias a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Así que, la buena noticia para los clientes hipotecados con suelos en sus préstamos es mala para los bancos con estas cláusulas.
Hay dos entidades que no se verán afectadas de ninguna manera, ya que no las empleaban: Santander y Bankinter. Los impactos en las demás entidades varían.
¿Entonces qué deben hacer los perjudicados para recuperar su dinero pagado de más?
La resolución del Tribunal de Justicia Europeo tan solo señala que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe remontarse a la firma del contrato.
Despacho abogados cláusula suelo - Los afectados deberán reclamar de forma individual
Sin embargo esto no significa ni por asomo que los bancos tengan la obligación de devolver el dinero automáticamente.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros se ha apresurado a afirmar que “esta resolución no es de aplicación directa. Su impacto en las entidades financieras se irá conociendo a medida que los juzgados y tribunales españoles, con asuntos pendientes, revisen cómo se aplica en cada caso”, ha explicado.
En otras palabras, de entrada, y a falta de acciones judiciales conjuntas que lo más probable se interpondrán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, la reclamación deberá ser individual. En estos casos cobran importancia los abogados cláusula suelo.
una vez se determina que la cláusula es abusiva, la entidad financiera, ahora sí, tiene la obligación de devolver los intereses excesivos desde la firma del contrato.
Además, hay que añadir una resolución judicial de primera instancia del pasado abril que dictamina que todas, pero que todas las cláusulas suelo, no son válidas, como resolución a la macrodemanda interpuesta por Adicae.
La buena noticia para la banca es que esa sentencia no es definitiva, dado que no es firme, y ya se ha recurrido ante la Audiencia Provincial y podría llegar incluso ante el Supremo.
Las entidades bancarias no están obligados a devolver de oficio el dinero
Hoy se puede reclamar gracias a una sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que iba en contra de las cláusulas impuestas por Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
La sentencia hace una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Revoca con carácter general las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios y añade que las entidades bancarias están obligadas a retornar los intereses cobrados de más desde que se conoció la sentencia del Alto Tribunal.
El mayor temor que tenían las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara las devoluciones de las entidades financieras a las firmas de los contratos, se ha cumplido. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Por otra parte, Adicae asevera que la resolución jurídica actual del Tribunal Europeo abre la puerta a que todos los afectados de esa macrodemanda, alrededor de 15.000, puedan recibir la totalidad de lo cobrado de más, y no solo desde mayo de 2013.
“Esta sentencia apresura todos los plazos de resolución”, ha afirmado en rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que pide a la banca una rectificación.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también pide a “los bancosque regresen de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Aunque puntualiza, que, “en lo que se espera a cómo reacciona cada entidad bancaria, OCU asistirá, como hasta el momento, a todos los perjudicados a demandar este abuso cuando no tuvieran más remedio que ir por vía judicial; pero con una diferencia, sabiendo ahora que les van a devolver todo lo cobrado de más”.
En su día, después de la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primer banco en devolver, por su propia voluntad, el dinero. El banco cuyo presidente es Francisco González anunció en junio de 2013 que eliminaba de una vez la claúsula suelo a cerca de 425.000 clientes, a quienes encima les entregó lo el exceso cobrado desde mayo de ese mismo año.
De hecho, la cláusula suelo en BBVA fijaba el límite mínimo de intereses del 2,8%.
Le siguieron las otras dos entidades bancarias, Abanca y Cajamar, también condenadas por el Supremo por lanzar al mercado las cláusulas suelo de forma poco clara. Estos dos bancos han devuelto lo cobrado desde mayo de 2013. Pero el resto de las entidades no lo han hecho, salvo sentencia de un juez.
También acabaron con las cláusulas suelo CaixaBank y Bankia el año pasado, aunque sin regresar las cantidades cobradas de más. Y mucho menos desde mayo de 2013.
¿Pero qué tienen que hacer los afectados para recuperar la cuantía cobrada de más por la cláusula suelo?
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo tan solo puntualiza que las devoluciones no se tienen que limitar a las cantidades cobradas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe remontarse a la firma del contrato. Su opción más efectiva para reclamar su dinero es que se ponga en contacto con nuestro despacho de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.