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Defectos de construcción - VMS Abogados
El campo de la edificación es uno de los principales sectores económicos con indudables consecuencias en el colectivo de la ciudadanía. El ordenamiento legislativo ha establecido una serie de garantías con el fin de proteger a los usuarios en lo que respecta a la identificación, obligaciones y responsabilidades de las partes que forman parte de dicho procedimiento de la normativa de la edificación.
Los defectos constructivos o vicios ruinógenos son problemas descubiertos en edificios de obra nueva que ocasionan daños materiales a la totalidad del mismo o parte de éste, y no deben confundirse con los vicios ocultos, a los que ya hemos hecho referencia otras veces, que son los defectos constructivos encontrados en viviendas de segunda mano.
Los defectos constructivos se encuentran reflejados en el Código Civil y en la Ley de Ordenación de la Edificación, la cual hace una enumeración de aquello que se puede valorar como defectos constructivos y son los citados a continuación:
- Daños materiales provocados en el inmueble por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los pilares, las vigas, los forjados, los las paredes de carga u otros componentes estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la firmeza del edificio. Poseen una garantía de 10 años.
- deterioros materiales producidos en el inmueble debido a vicios o defectos de los elementos constructivos o de las infraestructuras que provoquen el incumplimiento de los las condiciones de habitabilidad (higiene, salud y protección de medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento de temperatura, etc). Tienen una garantía de 3 años.
- Deterioros materiales por vicios o deficiencias de edificación que perjudiquen a elementos de terminación o acabado de las obras, esto es, no se no encajan con la calidad del proyecto que se prometió. Tienen una garantía de 1 año.
Contacte con nuestros abogados especialistas en defectos constructivos.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Defectos de construcción - Características de nuestro servicio
El abogado experto en defectos constructivos se encarga bien de representar y defender los derechos de los implicados en la edificación, o bien de asesorar y enseñar a los promotores del proyecto que sufran desperfectos constructivos.
En cuanto a las tareas que tiene que llevar a cabo, vamos a enfocarnos, por ser quizá las que más interesen a nuestro público, en las que realizamos cuando tenemos que demostrar que tales defectos constructivos exigen y vamos a pedir la culpabilidad que la normativa otorga a los agentes de la edificación.
Entre otras actuaciones, debemos poner de manifiesto que las personas físicas o jurídicas que participan en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirientes de los inmuebles o parte de ellos de los daños materiales que hayan sido ocasionados en el edificio dentro de los plazos que hemos indicado en el anterior apartado.
- Promotor. Aquel que decide, fomenta, programa y pone los recursos para las obras de construcción.
- Proyectista. A petición del promotor y cumpliendo con la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
- Constructor. Asume por contrato ante el promotor, el compromiso de desarrollar con recursos humanos y materiales las obras o parte de las mismas con arreglo al proyecto y al contrato.
- Director de obra. Agente que controla la ejecución de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales.
- Director de ejecución de obra. Es el responsable que asume la función técnica de liderar el desarrollo material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado.
La tarea del abogado será justificar con las certificaciones necesarias (documentos periciales, archivos, contratos, etc.) que no se han cumplido las cláusulas contractuales y lograr la depuración de las responsabilidades, obteniendo la indemnización correspondiente por los defectos y problemas que hayan sido causados por la conducta negligente del correspondiente agente de la edificación.
Estas intervenciones se realizarán, como siempre, con una fase anterior a la interposición de la denuncia, así como posteriormente, en sede judicial, donde se realizarán los interrogatorios de las partes y quedará el pleito visto para veredicto.
Defectos de construcción - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El motivo para contratar a un abogado especializado parece evidente: cuando nuestro edificio o parte del mismo (piso) presente defectos constructivos, o cuando pensamos que los puede sufrir.
Con respecto al momento de cuándo contratarlo, nuestro parecer es siempre el mismo: en cuanto nos enteremos de la presencia de dichos defectos. ¿Por qué? Porque en este escenario, el periodo de garantía dentro del que deben responder los agentes de la edificación lo hemos manifestado en el segundo apartado de nuestro artículo, tenemos que proceder a pedir la responsabilidad por dichos desperfectos dentro del tiempo establecido lo más rápidamente posible.
Es fundamental contactar con un abogado especialista con la mayor brevedad posible, ya que tenemos que llevar a cabo un conjunto de fases que son imprescindibles: pedir un informe de un técnico inmobiliario, el cual inspeccionará nuestra casa; poner el requerimiento extrajudicial, por si surtiera resultado y lográsemos solucionar los problemas de forma ágil y con menor coste, la cual nos permitirá además interrumpir los plazos de prescripción, y por último, procederemos a iniciar la vía judicial exigiendo la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación.
Para terminar, y como siempre os recomendamos, cuando tengáis las firmes sospechas de que vuestros pisos o edificios presentan los defectos que ya hemos mencionado, os aconsejamos que os pongáis en contacto con nuestro bufete para que os podamos orientar de forma previa, apoyándonos en nuestra trayectoria profesional como expertos en denunciar defectos constructivos y podáis obtener la satisfacción de vuestros derechos, teniendo en cuenta de este modo las formas y los plazos que tanta importancia tienen en el ámbito del Derecho.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.