Custodia total para un padre tras denuncia de violencia de género. El Tribunal Supremo ha concedido la custodia total y exclusiva de los hijos menores al padre frente a la progenitora, contando éste con una denuncia previa por violencia de género, consolidando el principio del interés superior del menor por encima de denuncias sin repercusión en la esfera familiar.
El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia (STS 156/2025) que sienta un importante precedente en materia de custodia de menores. En ella, se concede la custodia total y exclusiva de tres hijos menores a su padre, a pesar de contar con una denuncia previa por violencia de género interpuesta por la madre. El Alto Tribunal ha determinado que dicha denuncia no ha afectado al bienestar ni al cuidado de los hijos, quienes, según los informes presentados, siempre han estado al cargo del progenitor paterno.
La causa se remonta a septiembre de 2021, cuando Paulina (nombre ficticio) presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 01 de Villena solicitando la guarda y custodia de sus tres hijos menores, además de una pensión alimenticia de 540 euros mensuales. Pedro Enrique, padre de los menores, contestó solicitando la custodia exclusiva o, en su defecto, una custodia compartida. Su defensa se basó en que los menores estaban completamente al cuidado del padre, alegando incluso un abandono por parte de la madre.
El Juzgado de Villena se pronunció a tal respecto otorgando la custodia exclusiva al padre y estableciendo un régimen de visitas para la madre, quien pasaría a abonar una pensión alimenticia de 360 euros mensuales. Esta decisión fue recurrida por la progenitora ante la Audiencia Provincial de Alicante, que ratificó la resolución inicial. Finalmente, la causa llegó al Tribunal Supremo por vía de casación.
Durante la vista, la madre alegó que debía atribuírsele la custodia por contar con apoyo familiar, aunque reconocía carecer de medios económicos y empleo. También mencionó que el padre estaba siendo investigado por un delito de violencia de género, lo cual -a su juicio- le inhabilitaba para ejercer la custodia. Sin embargo, el Supremo consideró que no existía indicio alguno de que la denuncia hubiere afectado negativamente a los hijos, ni constaban pruebas de maltrato hacia ellos.
El tribunal destacó el arraigo de los menores con su padre y la estabilidad que este les proporciona, argumentando que no se apreciaba beneficio alguno en modificar el régimen actual. En consecuencia, la Sala de lo Civil ratificó la custodia exclusiva a favor del progenitor y condenó en costas a la madre.
Este caso refuerza el principio del interés del menor, representando un avance significativo hacia una visión más equilibrada y objetiva en los procedimientos de familia. El Tribunal Supremo ha recordado que el interés superior del menor debe primar siempre, incluso en contextos complejos como el de una investigación abierta por violencia de género que no ha tenido impacto alguno sobre los hijos.