Guía de contenidos
Toggle
1. Cuál era el problema:
Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
Cabe reseñar, que nuestra cliente realizó y usó todas las vías a su alcance para denunciar esta grave vulneración de su vida privada, realizando requerimientos ante el propio ayuntamiento, la Policía, así como poniendo la situación en conocimiento de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma y al Defensor del Pueblo ante la falta de respuesta e inacción por parte del ente municipal
2. Qué hizo VMS:
Una vez pudimos revisar el expediente, se apreció que la clave del procedimiento residía en solicitar una medida cautelarísima mediante la cual se solicitara al ayuntamiento varias medidas, ante la infundada respuesta dada por estos de carecer de medios efectivos para ello, lo cual constituye una confesión de la omisión de su deber legal de velar por la salud de los ciudadanos.
En base a lo anterior, formulamos escrito de solicitud de adopción de medida cautelarísima inaudita parte frente a la inactividad del ayuntamiento, cumpliendo los cuatro requisitos que exige el artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA); a saber:
- Apariencia de Buen Derecho (fumus boni iuris).
- Peligro por la Mora Procesal de carácter cualificado (Periculum in mora).
- Ponderación de intereses; inclinándose estos de forma clara a favor de nuestra representada.
- Caución ante los eventuales daños y perjuicios que se pudieran producir.
En concreto, las dos medidas cautelarísimas solicitadas eran las siguientes:
- Ordenar al ayuntamiento que en un plazo de cinco días hábiles se procediera a realizar una inspección técnica en el local y en el domicilio de nuestra representada con los medios técnicos adecuados y necesarios.
- Ordenar al ayuntamiento que como resultado de dicha inspección se adopten las medidas correctoras y necesarias para el CESE TOTAL E INMEDIATO de las inmisiones que resulten incompatibles con el derecho al descanso.
3. Que se consiguió:
La ESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
Su Señoría consideró que cabían los supuestos necesarios para la estimación de las mencionadas medidas cautelares, estimándose procedente, y en consecuencia, ordenar cautelarmente, al Ayuntamiento que en el plazo máximo e improrrogable, proceda a realizar una inspección técnica en la actividad económica y en el domicilio de la recurrente, con los medios técnicos adecuados y necesarios (acelerómetros o análogos) para identificar, medir y registrar el origen y la intensidad de las inmisiones de vibraciones estructurales de baja frecuencia.
En este caso, nuestros abogados penalistas consiguieron un sobreseimiento provisional por falta de pruebas sólidas, porque ni las pruebas preconstituidas, ni los informes del periciales psicológicos del Instituto de Medicina, ni las declaraciones de los testigos pudieron confirmar la veracidad de la comisión de un delito de agresión sexual.



