Condenada la administradora de una comunidad de propietarios que desvió 236.800 euros de las arcas comunitarias. El Tribunal de Justicia de Madrid confirmó la condena de una administradora de una comunidad de propietarios por administración desleal. Parece ser que se realizaron diferentes transferencias de dinero desde las cuentas de la comunidad a terceros, como por ejemplo sus propias cuentas o a sociedades vinculadas, causando así un perjuicio económico valorado en 236.799 euros.
La administradora trabajó en la Comunidad desde 2007 hasta 2018 y aprovechó para realizar dichas transferencias. Entre esas transferencias se encontraron algunas como de enero de 2016 a mayo de 2018, donde se transfirió la cantidad de 80.056 euros o de la cantidad de 19.785 euros a otras comunidades de propietarios. Entre otros, también generó obligaciones de pago por 75.816 euros o se realizaron transferencias sin identificar por 61.142 euros.
Se le acusó de administración desleal y de falsedad en documento privado, siendo condenada solo por lo primero, recogido así en el artículo 252 del Código penal, con una pena de 9 meses y un día de prisión y multa de cuatro meses y dieciséis días con una cuota diaria de seis euros, además de indemnizar a la comunidad por la cantidad de 236.799 euros. La Audiencia Provincial de Madrid también condenó a la empresa mediante la cual la administradora gestionó la administración de la comunidad, como responsable civil subsidiario.
Al no estar de acuerdo con el fallo, la administradora lo recurrió, alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española que no terminaba de entender cuáles eran los elementos del juicio tenidos en cuenta para concluir en la existencia del hecho delictivo, además de que no entendía cómo se podría haber comido la deslealtad en la administración.
La Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de apelación de la acusada y ratificó la sentencia. Esto se debe a que declararon probados los hechos necesarios para poder calificar el hecho como un delito de administración desleal, desde que la acusada usó sus facultades para llevar a cabo el perjuicio económico.
La Sala además alegó que sí existió un exceso en las operaciones debido a las diferentes transferencias bancarias lo que concluía en una gestión inapropiada. También argumentó que no se trataba de simples irregularidades contables o de gestión, sino de un verdadero fraude.
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