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Cuánto cuesta acogerse a la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al triunfo del conjunto de la población española al salir de la crisis, existían muchos españoles que todavía se encontraban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a desarrollar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de insolvencia se deben a factores que escapan del control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proporcionar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevisible de sus condiciones, no están en disposición cumplir los acuerdos adquiridos.
Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta indiscutible: la cancelación de la deuda de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que una persona que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar liberado de gran parte de las deudas contraidas después de dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa es la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos librarle del pasivo no pagado sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cuánto cuesta acogerse a la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, sea posible dispensar de pago a su representado.
la primera labor que debe realizar el abogado es estudiar la posición particular de cada persona: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos enfatizar que no se pueden acoger a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, imperativamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será saber si se encuentra dentro de los requisitos que recoge la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez valorados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será incluida junto con la demanda: ingresos, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los casos se intentará salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se establezca un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha dispuesto un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Cuánto cuesta acogerse a la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (ejecución que se siga como solicitud de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El porqué parece evidente: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la obligación de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en el procedimiento, pues puede asesorarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos intentar suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de ser viable el concurso. Pero además, podremos recomendaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.
CASO DE ÉXITO: Se demuestra la no prescripción de una acción
Nuestros clientes, un grupo de vecinos de una Comunidad de propietarios, solicitaron nuestra ayuda debido a que una vecina realizó obras en su terraza sin consentimiento de la Comunidad, provocando un perjuicio a nuestros clientes.
CASO DE ÉXITO: Alteración de elemento común comunidad de propietarios
Nuestros clientes, solicitaron nuestra ayuda al buscar la cesación de obras realizadas por la otra parte en las terrazas comunes de una Comunidad de Propietarios. Dichas alteraciones, no autorizadas por la Comunidad de Propietarios, incluyen desmantelamiento de la cubierta, instalación de barandillas, forjados, nuevos accesos, muros y una barbacoa, causando perjuicios y humedades a nuestros clientes. VMS abogados exigió la retirada de las construcciones y la restitución de la terraza al estado en el que se encontraba.