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Cuándo se puede vender una vivienda de protección oficial - VMS Abogados
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Cuándo se puede vender una vivienda de protección oficial - Características de nuestro servicio
- Limitaciones de las VPO: la protección ofrecida no se presenta exenta de limitaciones para las VPO, y es que, para su venta, los propietarios deberán disponer de una autorización de transmisión emitida por la Administración competente.
La tenencia y/o propiedad de una VPO requiere mantenerla como residencia habitual, lo que se comprueba a través de revisiones periódicas efectuadas por los Servicios de Inspección. De la violación de esta restricción se podría terminar cometiendo una infracción.
Se establece un valor máximo de venta al igual que un precio concreto de arrendamiento. Con respecto a la compraventa, cuando la propiedad se libera, el titular puede venderla a precio de mercado sin necesidad de cumplir el límite establecido por la normativa autonómica.
- Requisitos económicos de acceso: para el acceso a una VPO la Comunidad de Madrid exige determinados requisitos a quienes quieren comprar una casa, ya sea mediante la compra o alquiler.Esencialmente, los ingresos familiares no pueden ser más de 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se fija en los Presupuestos Generales, y del mismo modo, la persona que desea tener acceso a una VPO no puede ser titular de pleno derecho o de un dominio real de uso o disfrute sobre otra casa protegida en todo el territorio nacional, ni una exenta en el territorio de la CAM.
Como anteriormente se ha especificado, la VPO deberá dirigirse a vivienda habitual, por lo que no deberá tratarse de una segunda residencia o utilizada como fuente de ingresos, por ejemplo, mediante su arrendamiento.
La Comunidad de Madrid puede imponer condiciones adicionales para el acceso a viviendas dirigidas a personas con determinadas características especiales, como son la minusvalía o el régimen de familia numerosa.
- Descalificación y/o calificación y/o liberar este tipo de viviendas: para que una casa adquiera la calificación de Vivienda de Protección Oficial, y por tanto se encuentre protegida por la Administración, es necesario un procedimiento administrativo en base a lo que se conseguirá, en primer lugar, una certificación provisional sobre el proyecto, y una vez concluido, y respetando unos plazos, se logrará una calificación definitiva.Fruto de la calificación como VPO, en función de si resulta de una promoción pública o privada, la casa tendrá un régimen u otro. En las primeras, como ya se dijo anteriormente, la casa debe destinarse a residencia habitual, y el valor de acceso a la misma se encontrará limitado.
Para vender una Vivienda de Protección Oficial se tiene que contar con la licencia de la Autoridad Competente en materia de vivienda, contando igualmente con que el valor de su venta será limitado.
- Herencia de VPO: En aquellas propiedades objeto de alquiler, los herederos del titular del contrato tendrán la posibilidad de acogerse en su lugar siempre y cuando cumplieran las condiciones para pedir la vivienda y mantuvieran el lazo de parentesco con el arrendatario requerido, así como estar empadronados en la vivienda.Tratándose de un contrato de compraventa, el heredero del finado que poseía la titularidad de la vivienda podrá subrogarse en la situación del difunto en cuanto al contrato de compraventa.
En el bufete llevamos a cabo el estudio de cada caso específico para verificar si los clientes se encuentran en posición de acceder a una vivienda de estas características, del mismo modo que, una vez que se ha tenido acceso a la propiedad, orientamos en todas aquellas tareas y trámites que quisieran realizar con respecto a su Vivienda de Protección Oficial.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.
CASO DE ÉXITO: Se demuestra la no prescripción de una acción
Nuestros clientes, un grupo de vecinos de una Comunidad de propietarios, solicitaron nuestra ayuda debido a que una vecina realizó obras en su terraza sin consentimiento de la Comunidad, provocando un perjuicio a nuestros clientes.
CASO DE ÉXITO: Alteración de elemento común comunidad de propietarios
Nuestros clientes, solicitaron nuestra ayuda al buscar la cesación de obras realizadas por la otra parte en las terrazas comunes de una Comunidad de Propietarios. Dichas alteraciones, no autorizadas por la Comunidad de Propietarios, incluyen desmantelamiento de la cubierta, instalación de barandillas, forjados, nuevos accesos, muros y una barbacoa, causando perjuicios y humedades a nuestros clientes. VMS abogados exigió la retirada de las construcciones y la restitución de la terraza al estado en el que se encontraba.
CASO DE ÉXITO: Capacidad de demandar por vecinos
En una Comunidad de Propietarios, una vecina realizó modificaciones de un elemento común sin contar con el consentimiento de la Comunidad . De esta manera, unos vecinos solicitaron nuestra ayuda debido a que estaban sufriendo daños y perjuicios por esta alteración estructural.
CASO DE ÉXITO: Delito de daños, arrebato y dilaciones indebidas
CASO DE ÉXITO: Delito de daños, arrebato y dilaciones indebidas. Una Comunidad de Propietarios solicita nuestra ayuda cuando se enfrenta a un problema surgido por la destrucción de sus cámaras de seguridad a manos de una vecina.
CASO DE ÉXITO: No devolución fianza
CASO DE ÉXITO: No devolución fianza. Nuestra Cliente se puso en contacto al recibir una demanda que había interpuesto su inquilino en reclamación de 2.000 euros, que habían fijado en concepto de fianza al comienzo de la relación arrendaticia.