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Cual es la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de pasar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, ante el éxito de toda la población española al salvar la crisis, había muchas personas que todavía estaban en una situación complicada, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a iniciar nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago se deben a factores que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de dar una salida lógica a este tipo de deudor que, por una alteración completamente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los contratos adquiridos.

Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad establece controles y garantías requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que aquel que no dispone de recursos por haber liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar exonerado de buena parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de nuestra empresa es la exoneración de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos eximirle del pasivo insatisfecho sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Cual es la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, sea posible exonerar de pagamento a su representado.
la primera labor que debe hacer el abogado es conocer la situación particular de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos mencionar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, lo siguiente será conocer si se encuentra dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas financieros en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del concursado insolvente, para lo que será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá salvaguardar la vivienda habitual del concursado siempre que se establezca un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más saturados.
Cual es la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (ejecución que se siga a instancia de alguno de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece obvio: para procurar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que el origen y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un experto en la Ley, ya que, puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos tratar de cancelar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os guiaremos y estudiaremos cuáles son las posibilidades de ser factible el proceso. Pero además, podremos recomendaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,