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Contrato privado de compraventa de vivienda - VMS Abogados
No obstante, nuestro Código Civil también permite, según su art. 1.446, que el precio de la venta consista en entrega de una cosa diferente al dinero, pero sí que determina que sea veraz, es decir, que quede perfectamente demarcado y recogido en el documento, exigiendo para ello que el precio sea pactado, no pudiéndose imponer de forma unilateral por ninguna de las partes actuantes.
De esta forma, una parte clave del contrato de compraventa sería el perfeccionamiento de la venta entre adquiriente y vendedor, perfeccionándose el contrato cuando se haya convenido en la finalidad del contrato y en el coste, aunque no hayan sido entregados.
Actualmente, hay multitud de contratos que tienen relación con la concesión de una compraventa, como pueden ser: el contrato de señal o arras, la promesa de compraventa, la opción de compra y el propio contrato privado de compraventa.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de compraventa de inmuebles.
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Contrato privado de compraventa de vivienda - Características de nuestro servicio
En lo que respecta a a las actividades que desempeña un abogado experto en contratos de compraventa suscritos sobre viviendas, vamos a tratar de de sintetizarlas, ya que son extensas y, en la mayor parte de las ocasiones, complicadas:
- Primeramente, se debe obtener información registral de la propiedad, es decir, solicitar al Registro de la Propiedad donde radique el inmueble que nos indique en qué situación se encuentra la propiedad: exenta de cargas, hipotecado, gravado con algún inmueble, quién es el propietario, etc.
- Resulta casi práctica indispensable antes de empezar a concretar un contrato de compraventa oficializar un “precontrato” en el que se reflejen cláusulas pactadas entre vendedor y comprador, podemos llamarlo contrato de señal o de entrega de arras, salvando las disparidades entre ellos.
- Tiene que asegurarse el abogado especialista en contratos de compraventa sobre viviendas de conocer y asesorar al cliente qué tipo de gastos le va a conllevar, excluyéndose de estos, obviamente, el propio coste de la vivienda. Una de las labores desarrolladas por los abogados consiste también en confeccionar, naturalmente, el contrato de compraventa.
- Los abogados expertos también nos ocupamos de negociar como representantes de nuestros clientes, y conseguir, en multitud de ocasiones, que se respeten los objetivos marcados en cuanto a conseguir el valor deseado a cambio de la vivienda cuando queramos vender u obtener una reducción en el mismo cuando deseamos comprar.
- Además, entre otras cosas, también nos ocupamos de comprobar si las partes se encuentran capacitadas para llevar a cabo la enajenación o transferencia de la propiedad, puesto que tienen que ser transmisoras aquellas personas físicas o jurídicas a las que la normativa vigente otorga competencia para ello.
Cabe destacar, por si alguno de nuestros visitantes no lo lo conoce, no obliga la legilsación actual a oficializar los contratos de compraventa en una notaría, aunque obviamente, es muy aconsejable. Es decir, Pedro puede vender a Jesús su casa a través de un contrato formalizado entre ellos, sin que haga falta acudir al Notario y obviamente, no tener que inscribirlo en el Registro de la Propiedad, aunque su inscripción nos puede otorgar protección frente a terceras personas, que siempre es recomendable para prevenir quebraderos de cabeza en un futuro.
Contrato privado de compraventa de vivienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por nuestra profesión, sabemos que los problemas legales que pueden perjudicar al patrimonio de las personas surgen por el más pequeño contratiempo no previsto, y es por eso por lo que en materias tan complejas e importantes económicamente como en situación de compraventa de viviendas, y por la trascendencia que pueden tener en nuestro patrimonio, aconsejamos acudir a un especialista una vez hemos decidido y tomado la decisión de comprar una vivienda.
Es cierto que podemos posponer el momento de recurrir a un abogado cuando tenemos escogida la vivienda: en ese momento, deberíamos comenzar a tramitar toda la documentación que hemos comentado en nuestro anterior epígrafe y que el abogado nos asesore y guíe sobre los pasos a seguir: recopilación de datos registrales, acuerdo para el intercambio de pareceres acerca del coste, oficialización de un contrato o bien de opción de compra (en el caso de que vayamos a hacer un arrendamiento, por ejemplo) o contrato de arras.
No obstante, y a pesar de nuestra ayuda, suele ser habitual en nuestra profesión que nuestros clientes acudan a nosotros cuando ya tienen problemas a nivel jurídico, por lo que estamos totalmente acostumbrados a trabajar en situaciones en las que el tiempo apremia y el estado de necesidad es acuciante, aunque como ya os hemos recomendado en otras ocasiones, siempre es mejor prevenir que curar.
Esperamos que el presente post os ayude a entender en qué se basan los contratos de arrendamiento sobre vivienda y cuáles son las actividades que desempeña un abogado, pero si tenéis cualquier tipo de duda, como siempre indicamos, no dudéis en contactarnos.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.