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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
El Código Civil describe como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, todas las edificaciones adheridas al terreno, árboles, plantas, minas, cultivos… En resumen, nuestra legislación define como bien inmueble todo aquél que se encuentre unido o sujeto de forma fija, que no pueda fraccionarse sin romperse o estropearse.
Por eso, aunque es cierto que la mayoría de las personas consideran como bien inmueble una casa o una finca, es apropiado que sepamos la inmensidad de bienes inmuebles que existen para que, al mismo tiempo, conozcamos toda la tipología de contratos que podemos confeccionar y la inmensidad de derechos y deberes de los que podemos disfrutar. Hay que destacar a modo de curiosidad que los derechos que se ostentan sobre las propiedades, ya sean muebles o inmuebles, se llaman derechos reales, puesto que reales proviene del vocablo latina res – rei, que significa “cosas”. Así, los derechos reales son los que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy variados: relativos a su propiedad (compraventa), relativos a su mero disfrute sin llegar a ostentar la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso usarlos como garantía para sufragar deudas (hipoteca), así como confeccionar contratos que normalicen el estado del inmueble cuando su propiedad es compartida entre varias personas (condominio).
Es importante saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de carácter agrario, un pacto por el que se otorga el dominio y usufructo de la tierra a cambio del pago de un canon anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos muchos años creando, cambiando, extinguiendo y normalizando todo tipo de relaciones legales nacidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como defendiendo y velando por los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que regule las vicisitudes legales creadas alrededor del disfrute o propiedad de un bien resulta fundamental, y de esta forma lo tratamos en nuestro Despacho, confeccionando minuciosa y cuidadosamente cada tipo de contrato adaptando la realidad legal a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos dedicamos a confeccionar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras funciones la de que, en ellos, quede perfectamente reflejado cuál es el fin para el que se suscribe el contrato: enajenar, comprar, administrar, explotar, gozar, etc.
Con lo cual, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué quiere el cliente y de qué forma lo podemos plasmar en un documento que se va a convertir en nuestro derecho y nuestra obligación.
Una vez que sabemos qué precisa el cliente, nos dedicamos a enfocar la cuestión. Por ejemplo, imaginemos que necesitamos comprar un inmueble para darle un uso de residencia habitual, es decir, tenemos que preparar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recoger toda la documentación que sea preciso: datos registrales para identificar la propiedad, conocer su estado posesorio (por ejemplo, que se encuentre libre de inquilinos u ocupantes), saber si sobre ella existen cargas y gravámenes (un préstamo hipotecario es un buen ejemplo), etc.
Después, pensaremos en la opción de conceder un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que garantice el objetivo de nuestro cliente, que, en el caso utilizado, no es otro sino conseguir la propiedad de la vivienda.

Una vez que disponemos de toda la documentación necesaria, procederemos a reflejar por escrito los requisitos de la adquisición: valor económico, modo y forma de pagar, plazo para hacer entrega de las Escrituras, partes que deben intervenir, modo de dirimir todas las cuestiones que pueda ocasionar el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se hará cargo si aparecen desperfectos con el paso del tiempo.
Después, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros seguidores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y siguiendo con nuestro ejemplo de adquirir una casa, se celebrará la firma en documento notarial, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se haga conforme a los intereses de nuestro cliente.
Por último, y aunque la legislación vigente no nos obliga a ello, recomendaremos inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad para proteger aún más los intereses de nuestro cliente para reducir en todo lo posible las probabilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os comentábamos al inicio, la legislación actual nos ofrece numerosas opciones en lo que respecta a las modalidades de contrato y las actividades que se pueden llevar a cabo en relación con una propiedad inmueble.
Es por esto mismo que el momento de contratar a un abogado especialista en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado según la finalidad que necesitemos conseguir del inmueble.
El momento óptimo para recurrir a profesional es siempre el mismo: previamente a hacer nada que pueda tener una trascendencia legal para nuestros intereses, no refiriéndonos con esto a meros actos cotidianos como buscar un inmueble que se adapte a nuestras necesidades.
Hablamos del momento idóneo para contactar a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos empezar a estudiar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir datos de embargo, limitaciones en el disfrute del inmueble (una servidumbre), divisiones, etc.
Si recordáis, esta era la primera labor que realizamos los especialistas en Contratos, y se debe a que en la fase de documentación los abogados ya somos capaces de detectar si pueden existir situaciones problemáticas y hacerlo saber a los clientes para determinar si conviene o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que curar, y puesto que todos sabemos la relevancia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os animamos a que nos preguntéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier tipología de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestra propiedad sin problema.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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