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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
Nuestro Código Civil describe como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, toda clase de edificaciones adheridas al terreno, árboles, plantas, minas, cultivos… En resumen, nuestra legislación incluye como bien inmueble todo aquél que se encuentre unido o sujeto de manera fija, que no pueda fraccionarse sin romperse o deteriorarse.
Por tanto, aunque es cierto que la mayoría de las personas entienden como bien inmueble una vivienda o una finca, es apropiado que sepamos la gran variedad de bienes inmuebles que existen para que, al mismo tiempo, conozcamos toda la clase de contratos que es posible constituir y la gran cantidad de derechos y obligaciones de los que podemos gozar. Hay que destacar a modo de curiosidad que los derechos que se ostentan sobre las propiedades, ya sean muebles o inmuebles, se llaman derechos reales, puesto que reales deriva del vocablo latina res – rei, que significa “cosas”. Por tanto, los derechos reales son los que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble pueden otorgarse son muy variados: relativos a su propiedad (compraventa), relativos a su propio disfrute sin llegar a ostentar la propiedad (usufructo), relacionados con su situación posesoria (arrendamiento), incluso usarlos como aval para satisfacer deudas (hipoteca), así como confeccionar contratos que regulen la situación del inmueble cuando su propiedad está repartida entre diversas personas (condominio).
Es esencial saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de tipo agrario, un pacto por el que se otorga el dominio y explotación de la tierra a cambio del pago de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos muchos años constituyendo, cambiando, extinguiendo y normalizando todo tipo de relaciones legales surgidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La existencia de un contrato que normalice las situaciones legales concebidas alrededor del disfrute o propiedad de una propiedad es fundamental, y de esta manera lo gestionamos en nuestro Despacho, elaborando detallada y concienzudamente cada estilo de contrato adaptando la realidad jurídica a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los abogados que nos ocupamos de confeccionar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras tareas la de que, en ellos, quede perfectamente establecido cuál es el objeto para el que se realiza el contrato: enajenar, comprar, gestionar, explotar, disfrutar, etc.
Por este motivo, primeramente, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué quiere el cliente y de qué modo lo podemos incluir en un documento que se va a convertir en nuestro derecho y nuestra obligación.
Cuando sabemos qué busca el cliente, nos dedicamos a enfocar la cuestión. Pongamos por caso que necesitamos comprar una propiedad para darle un uso de residencia habitual, es decir, debemos elaborar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recopilar toda la documentación necesaria: datos registrales para describir la finca, conocer su situación posesoria (por ejemplo, que esté libre de arrendatarios u ocupantes), conocer si sobre la misma existen cargas y gravámenes (un préstamo hipotecario es un buen ejemplo), etc.
Luego, nos planteamos la posibilidad de conceder un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que garantice el deseo último de nuestro cliente, que, en el caso empleado, no es otro sino obtener la propiedad de la casa.

Cuando contamos con toda la documentación necesaria, pasaremos a dejar por escrito los requisitos de la compra: precio, modo y mecanismo de pago, tiempo para hacer entrega de las Escrituras, partes que tienen que participar, forma de dirimir todas las cuestiones que pueda ocasionar el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Tribunales o ante una figura arbitral), quién se hará cargo si aparecen desperfectos con el transcurso del tiempo.
Después, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos comprendan nuestros seguidores, ir al Notario) el Contrato de que se trate, en esta situación y continuando con nuestro ejemplo de comprar una vivienda, se producirá la firma en documento notarial, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para controlar que todo se realice en base a los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y aunque la legislación actual no nos obliga a ello, recomendaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender a mayor nivel los intereses de nuestro cliente para reducir en todo lo posible las probabilidades de que, en el futuro, puedan surgir conflictos.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os comentábamos al inicio, la legislación actual nos proporciona un amplio abanico de posibilidades en cuanto a los tipos de contrato y las actividades que se pueden llevar a cabo que tengan que ver con un bien inmueble.
Es precisamente por ello por lo que el momento de contratar a un abogado especialista en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado atendiendo a la finalidad que necesitemos obtener del inmueble.
El momento adecuado para recurrir a un abogado es siempre el mismo: previamente a hacer nada que pueda tener una trascendencia legal para nuestros intereses, no haciendo referencia con ello a simples actos cotidianos como buscar un inmueble que se adapte a nuestras necesidades.
Nos referimos al momento idóneo para contactar a un abogado en que, obtenida toda la información, queremos comenzar a estudiar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir datos de embargo, limitaciones en el uso del inmueble (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si os acordáis, esta era la primera labor que llevamos a cabo los especialistas en Contratos, y se debe a que en la etapa de documentación los abogados ya podemos detectar si puede haber situaciones complicadas y transmitirlo a los clientes para determinar si compensa o no suscribir el contrato.
De esta manera, y como decidimos normalmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y dado que todos conocemos la trascendencia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os invitamos a que nos preguntéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier tipología de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os ayudemos a que disfrutéis de vuestra propiedad sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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