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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En España, Código Civil describe como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, todas las edificaciones adheridas al terreno, árboles, plantas, minas, cultivos… En resumen, nuestra legislación recoge como bien inmueble todo aquél que esté unido o sujeto de manera fija, que no pueda separarse sin romperse o estropearse.
Por eso, aunque es cierto que la mayor parte de las personas entienden como bien inmueble una casa o una finca, es importante que sepamos la gran variedad de bienes inmuebles que hay para que, a su vez, conozcamos toda la tipología de contratos que es posible constituir y la inmensidad de derechos y obligaciones de los que podemos gozar. Hay que destacar a modo de curiosidad que los derechos que se ostentan sobre las propiedades, ya sean muebles o inmuebles, se llaman derechos reales, puesto que reales proviene del vocablo latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Por tanto, los derechos reales son los que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy variados: vinculados a su propiedad (compraventa), relativos a su mero uso sin tener que ostentar la propiedad (usufructo), relacionados con su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como aval para cubrir deudas (hipoteca), así como confeccionar contratos que regulen el estado del inmueble cuando su propiedad está repartida entre varias personas (condominio).
Es esencial saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de carácter agrícola, un acuerdo por el que se otorga el dominio y explotación de la tierra a cambio del pago de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años constituyendo, cambiando, suprimiendo y regulando todo tipo de relaciones jurídicas nacidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos a raíz dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que normalice las vicisitudes legales creadas alrededor del disfrute o propiedad de una propiedad resulta fundamental, y de esta manera lo gestionamos en nuestro Despacho, confeccionando minuciosa y concienzudamente cada modalidad de contrato ajustando la realidad jurídica a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos ocupamos de preparar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras tareas la de que, en ellos, quede adecuadamente determinado cuál es el fin para el que se suscribe el contrato: enajenar, comprar, administrar, explotar, gozar, etc.
Así, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué busca el cliente y cómo lo podemos recoger en un documento que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Cuando sabemos qué busca el cliente, nos dedicamos a enfocar el tema. Pongamos por caso que necesitamos comprar un inmueble para usarla como residencia habitual, es decir, debemos preparar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recopilar toda la documentación necesaria: datos registrales para identificar la finca, conocer su situación posesoria (por ejemplo, que esté libre de inquilinos u ocupantes), saber si sobre la misma pesan cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Luego, pensaremos en la posibilidad de otorgar un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el objetivo de nuestro cliente, que, en el supuesto utilizado, no es otro sino obtener la propiedad de la vivienda.

Una vez que disponemos de toda la documentación requerida, pasaremos a dejar por escrito los requisitos de la compra: precio, modo y mecanismo de pago, tiempo para entregar las Escrituras, personas que deben participar, forma de dirimir todas las cuestiones que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Tribunales o ante una figura arbitral), quién se hará cargo si aparecen desperfectos con el paso del tiempo.
Después, aconsejamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros seguidores, ir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y siguiendo con nuestro ejemplo de comprar una vivienda, se celebrará la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para controlar que todo se realice en función de los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y pese a que la legislación actual no nos obliga a ello, aconsejaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender aún más los intereses de nuestro cliente para reducir en todo lo posible las probabilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os comentábamos al principio, la legislación actual nos ofrece un amplio abanico de posibilidades en cuanto a los tipos de contrato y las actividades que se pueden llevar a cabo en relación con una propiedad inmueble.
Es precisamente por ello por lo que el momento de recurrir a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy distinto según la función que necesitemos conseguir de la propiedad.
El momento apropiado para recurrir a un abogado normalmente es el mismo: antes de hacer nada que pueda tener una relevancia legal para nuestros intereses, no refiriéndonos con esto a simples actos cotidianos como buscar un inmueble que se adapte a nuestras necesidades.
Hablamos del momento apropiado para contactar a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos comenzar a analizar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir anotaciones de embargo, restricciones en el uso de la propiedad (una servidumbre), divisiones, etc.
Si recordáis, esta era la principal labor que ejercemos los especialistas en Contratos, y se debe a que en la fase de documentación los abogados ya somos capaces de identificar si puede haber situaciones complicadas y transmitirlo a los clientes para determinar si compensa o no suscribir el contrato.
De esta manera, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que curar, y puesto que todos conocemos la relevancia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os invitamos a que nos preguntéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier tipología de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestro inmueble sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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