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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En nuestro país, el Código Civil describe como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, toda clase de construcciones adheridas al terreno, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra legislación recoge como bien inmueble todo aquél que se encuentre junto o sujeto de manera fija, que no pueda separarse sin quebrantarse o estropearse.
Con lo cual, aunque es cierto que la mayor parte de las personas entienden como bien inmueble una vivienda o una finca, es importante que tengamos en cuenta la gran variedad de bienes inmuebles que existen para que, a su vez, comprendamos toda la tipología de contratos que podemos constituir y la inmensidad de derechos y deberes de los que podemos gozar. Hay que destacar a modo de curiosidad que los derechos que se tienen sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, puesto que reales deriva de la palabra latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Por tanto, los derechos reales son los que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble pueden otorgarse son muy variados: vinculados a su propiedad (compraventa), relativos a su propio disfrute sin tener que poseer la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como aval para satisfacer deudas (hipoteca), así como realizar contratos que regulen el estado del inmueble cuando su propiedad es compartida entre varias personas (condominio).
Es esencial saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que conocemos como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de carácter agrícola, un acuerdo por el que se entrega el dominio y explotación de la propiedad a cambio del abono de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos muchos años creando, cambiando, suprimiendo y regulando todo tipo de relaciones jurídicas surgidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como defendiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos a raíz dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La existencia de un contrato que regule las situaciones legales creadas alrededor del disfrute o propiedad de un bien resulta fundamental, y de esta manera lo tratamos en nuestro Bufete, elaborando minuciosa y cuidadosamente cada tipo de contrato ajustando la realidad jurídica a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los abogados que nos dedicamos a preparar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras funciones la de que, en aquellos, quede adecuadamente establecido cuál es el objeto para el que se suscribe el contrato: enajenar, comprar, gestionar, explotar, disfrutar, etc.
Por este motivo, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué quiere el cliente y de qué forma lo podemos incluir en un documento que se va a convertir en nuestro derecho y nuestro deber.
Una vez que sabemos qué precisa el cliente, nos dedicamos a enfocar la cuestión. Pongamos por caso que necesitamos adquirir una propiedad para usarla como residencia habitual, es decir, tenemos que preparar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recoger toda la documentación que sea preciso: información registral para identificar la finca, conocer su situación posesoria (por ejemplo, que se encuentre libre de inquilinos u ocupantes), conocer si sobre la misma pesan cargas y gravámenes (un préstamo hipotecario es un buen ejemplo), etc.
Luego, nos planteamos la opción de conceder un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el deseo último de nuestro cliente, que, en el caso empleado, no es otro sino conseguir la propiedad de la vivienda.

Una vez que disponemos de toda la documentación requerida, procederemos a recoger por escrito las condiciones de la adquisición: valor económico, modo y forma de pagar, plazo para entregar las Escrituras, personas que deben intervenir, modo de solucionar todas las cuestiones que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se responsabilizará si surgen vicios ocultos con el paso del tiempo.
Luego, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros lectores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y continuando con nuestro ejemplo de adquirir una casa, acometeremos la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se realice según los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y aunque la legislación vigente no nos fuerza a ello, aconsejaremos inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad para proteger a mayor nivel los intereses de nuestro cliente para reducir en todo lo posible las probabilidades de que, en el futuro, puedan surgir conflictos.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al principio, la legislación actual nos ofrece un amplio abanico de opciones en cuanto a las modalidades de contrato y las actividades que se pueden llevar a cabo que tengan que ver con una propiedad inmueble.
Es precisamente por ello por lo que el momento de contratar a un abogado especialista en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado atendiendo a la finalidad que necesitemos conseguir del inmueble.
El momento óptimo para contactar con un abogado normalmente es el mismo: previamente a hacer algo que pueda tener una trascendencia jurídica para nuestros intereses, no haciendo referencia con ello a meros actos cotidianos como buscar una casa que se ajuste a nuestras necesidades.
Hablamos del momento apropiado para recurrir a un abogado en que, obtenida toda la información, queremos comenzar a analizar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir anotaciones de embargo, restricciones en el uso del inmueble (una servidumbre), divisiones, etc.
Si recordáis, esta era la primera labor que ejercemos los expertos en Contratos, y es porque en la etapa de documentación los abogados ya podemos identificar si puede haber situaciones problemáticas y transmitirlo a los clientes para estudiar si compensa o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que curar, y dado que todos sabemos la trascendencia para nuestro patrimonio legal y económico, os invitamos a que nos preguntéis para que podamos asesoraros sobre cualquier clase de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestra propiedad sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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