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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En nuestro país, el Código Civil describe como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, todas las construcciones adheridas al terreno, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra legislación describe como bien inmueble todo aquél que esté junto o sujeto de manera fija, que no pueda separarse sin romperse o deteriorarse.
Por eso, aunque es cierto que la mayor parte de las personas entienden como bien inmueble una casa o una finca, es importante que tengamos en cuenta la inmensidad de bienes inmuebles que hay para que, a su vez, comprendamos todas las modalidades de contratos que es posible confeccionar y la gran cantidad de derechos y obligaciones de los que podemos gozar. Hay que destacar a modo de curiosidad que los derechos que se tienen sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, ya que reales viene del vocablo latina res – rei, que significa “cosas”. Así, los derechos reales son los que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy diversos: relativos a su propiedad (compraventa), vinculados a su propio uso sin tener que poseer la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso usarlos como aval para sufragar deudas (hipoteca), además de confeccionar contratos que regulen el estado del inmueble cuando su propiedad está repartida entre diversas personas (condominio).
Es importante saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que conocemos como enfiteusis, más apropiado para bienes inmuebles de tipo agrario, un pacto por el que se otorga el dominio y usufructo de la propiedad a cambio del pago de un monto anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años constituyendo, modificando, suprimiendo y regulando todo tipo de relaciones legales nacidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como defendiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que normalice las vicisitudes legales creadas en torno al disfrute o propiedad de un bien es imprescindible, y de esta forma lo tratamos en nuestro Despacho, elaborando minuciosa y concienzudamente cada clase de contrato ajustando la realidad jurídica a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos ocupamos de preparar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras funciones la de que, en ellos, quede perfectamente establecido cuál es el objeto para el que se realiza el contrato: enajenar, adquirir, gestionar, explotar, gozar, etc.
Por este motivo, primeramente, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué quiere el cliente y cómo lo podemos recoger en un contrato que se va a convertir en nuestro derecho y nuestro deber.
Cuando sabemos qué precisa el cliente, nos dedicamos a enfocar el tema. Pongamos por caso que necesitamos comprar una propiedad para darle un uso de residencia habitual, es decir, debemos preparar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recoger toda la documentación necesaria: datos registrales para describir la finca, saber cuál es su situación posesoria (por ejemplo, que se encuentre exenta de inquilinos u ocupantes), saber si sobre la misma existen cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Después, nos planteamos la posibilidad de conceder un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el deseo último de nuestro cliente, que, en el caso empleado, no es otro sino conseguir la propiedad de la vivienda.

Una vez que contamos con toda la documentación necesaria, pasaremos a plasmar por escrito las condiciones de la adquisición: valor económico, modo y forma de pagar, tiempo para otorgar las Escrituras, personas que deben intervenir, modo de dirimir todas las incidencias que pueda ocasionar el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se hará cargo si surgen vicios ocultos con el paso del tiempo.
Luego, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos comprendan nuestros seguidores, ir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y continuando con nuestro ejemplo de comprar una vivienda, tendrá lugar la firma en documento notarial, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se realice conforme a los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y pese a que la legislación actual no nos fuerza a ello, aconsejaremos inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender aún más los intereses de nuestro cliente para reducir en todo lo posible las posibilidades de que, en el futuro, puedan surgir conflictos.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os comentábamos al inicio, la legislación actual nos proporciona multitud de posibilidades en lo que respecta a los tipos de contrato y las actividades que se pueden realizar en relación con una propiedad inmueble.
Es por esto mismo que el momento de recurrir a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado atendiendo a la finalidad que necesitemos conseguir del inmueble.
El momento apropiado para recurrir a un abogado normalmente es el mismo: previamente a hacer algo que pueda tener una trascendencia jurídica para nuestros intereses, no refiriéndonos con esto a meros actos cotidianos como buscar un inmueble que se ajuste a nuestros requerimientos.
Hablamos del momento apropiado para recurrir a un abogado en que, obtenida toda la información, queremos comenzar a estudiar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener anotaciones de embargo, limitaciones en el disfrute del inmueble (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si recordáis, esta era la primera función que hacemos los expertos en Contratos, y es porque en la etapa de documentación los abogados ya podemos identificar si pueden existir situaciones problemáticas y transmitirlo a los clientes para decidir si compensa o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos normalmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y dado que todos conocemos la relevancia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os invitamos a que nos consultéis para que podamos orientaros sobre cualquier tipo de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestro inmueble sin problema.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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