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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En España, Código Civil define como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, toda clase de construcciones adheridas al terreno, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra legislación incluye como bien inmueble todo aquél que esté junto o sujeto de forma fija, que no se pueda separar sin quebrantarse o estropearse.
Por tanto, si bien la mayor parte de las personas entienden como bien inmueble una casa o una finca, es importante que tengamos en cuenta la inmensidad de bienes inmuebles que hay para que, al mismo tiempo, conozcamos toda la tipología de contratos que es posible confeccionar y la gran cantidad de derechos y deberes de los que podemos gozar. Cabe destacar a modo de curiosidad que los derechos que se ostentan sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se llaman derechos reales, puesto que reales deriva de la palabra latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Por tanto, los derechos reales son los que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble pueden otorgarse son muy variados: vinculados a su propiedad (compraventa), vinculados a su propio disfrute sin tener que poseer la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como aval para satisfacer deudas (hipoteca), además de confeccionar contratos que normalicen la situación del inmueble cuando su propiedad es compartida entre diversas personas (condominio).
Es indispensable saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de carácter agrícola, un pacto por el que se otorga el dominio y explotación de la propiedad a cambio del abono de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años creando, cambiando, suprimiendo y normalizando todo tipo de relaciones legales nacidas mediante contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y velando por los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que normalice las vicisitudes jurídicas concebidas en torno al uso o propiedad de una propiedad es imprescindible, y de esta manera lo tratamos en nuestro Bufete, confeccionando detallada y cuidadosamente cada estilo de contrato ajustando la realidad jurídica a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los abogados que nos dedicamos a preparar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras tareas la de que, en aquellos, quede perfectamente establecido cuál es el objeto para el que se suscribe el contrato: enajenar, comprar, gestionar, explotar, disfrutar, etc.
Con lo cual, primeramente, nos encontraremos con nuestra principal función: qué quiere el cliente y de qué manera lo podemos incluir en un contrato que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Una vez que sabemos qué necesita el cliente, nos encargamos de enfocar el asunto. Pongamos por caso que necesitamos adquirir un inmueble para darle un uso de residencia habitual, esto es, tenemos que preparar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recoger toda la documentación necesaria: datos registrales para describir la propiedad, conocer su estado posesorio (por ejemplo, que se encuentre exenta de arrendatarios u ocupantes), saber si sobre ella pesan cargas y gravámenes (un préstamo hipotecario es un buen ejemplo), etc.
Luego, pensaremos en la posibilidad de otorgar un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el deseo último de nuestro cliente, que, en el caso empleado, no es otro sino conseguir la propiedad de la vivienda.

Una vez que disponemos de toda la documentación necesaria, procederemos a recoger por escrito los requisitos de la compra: valor económico, modo y forma de pagar, plazo para otorgar las Escrituras, personas que tienen que participar, modo de dirimir todas las cuestiones que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se hará responsable si surgen desperfectos con el transcurso del tiempo.
Después, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros lectores, ir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y siguiendo con nuestro ejemplo de adquirir una vivienda, se celebrará la firma en documento notarial, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se haga en función de los intereses de nuestro cliente.
Por último, y pese a que la normativa no nos fuerza a ello, recomendaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para proteger aún más los intereses de nuestro cliente para reducir alm máximo las probabilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al inicio, el ordenamiento jurídico nos proporciona un amplio abanico de opciones en lo que respecta a los tipos de contrato y las actividades que se pueden realizar en relación con un bien inmueble.
Es por esto mismo que el momento de recurrir a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado atendiendo a la función que necesitemos conseguir de la propiedad.
El momento adecuado para recurrir a profesional es siempre el mismo: previamente a hacer algo que pueda tener una trascendencia jurídica para nuestros intereses, no haciendo referencia con esto a meros actos rutinarios como buscar una casa que se ajuste a nuestros requerimientos.
Nos referimos al momento conveniente para recurrir a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos empezar a analizar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener datos de embargo, limitaciones en el disfrute de la propiedad (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si os acordáis, esta era la primera labor que hacemos los expertos en Contratos, y es porque en la fase de documentación los abogados ya somos capaces de identificar si puede haber situaciones complicadas y transmitirlo a los clientes para determinar si conviene o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que curar, y dado que todos conocemos la relevancia para nuestro patrimonio legal y económico, os animamos a que nos consultéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier tipo de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os ayudemos a que disfrutéis de vuestro inmueble sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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