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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En nuestro país, el Código Civil describe como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, toda clase de construcciones adheridas al terreno, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra legislación incluye como bien inmueble todo aquél que esté unido o sujeto de manera fija, que no pueda dividirse sin quebrantarse o deteriorarse.
Por tanto, aunque es cierto que la mayor parte de las personas consideran como bien inmueble una casa o una finca, es importante que sepamos la gran variedad de bienes inmuebles que existen para que, al mismo tiempo, conozcamos toda la tipología de contratos que podemos confeccionar y la inmensidad de derechos y obligaciones de los que podemos gozar. Hay que destacar a modo de curiosidad que los derechos que se ostentan sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, puesto que reales viene de la palabra latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Por tanto, los derechos reales son aquellos que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy variados: relativos a su propiedad (compraventa), relativos a su propio uso sin tener que ostentar la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como garantía para afrontar deudas (hipoteca), además de realizar contratos que normalicen la situación del inmueble cuando su propiedad es compartida entre varias personas (condominio).
Es indispensable saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de tipo agrícola, un acuerdo por el que se otorga el dominio y usufructo de la tierra a cambio del abono de una tasa anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años creando, modificando, suprimiendo y normalizando todo tipo de relaciones legales surgidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como defendiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que normalice las vicisitudes jurídicas concebidas en torno al disfrute o propiedad de una propiedad resulta imprescindible, y de esta manera lo gestionamos en nuestro Despacho, elaborando minuciosa y concienzudamente cada modalidad de contrato adaptando la realidad jurídica a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los abogados que nos dedicamos a preparar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras tareas la de que, en ellos, quede perfectamente reflejado cuál es el fin para el que se realiza el contrato: enajenar, adquirir, administrar, explotar, disfrutar, etc.
Con lo cual, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué busca el cliente y de qué manera lo podemos plasmar en un documento que se va a convertir en nuestro derecho y nuestro deber.
Cuando sabemos qué busca el cliente, nos dedicamos a enfocar la cuestión. Pongamos por caso que necesitamos adquirir un inmueble para usarla como residencia habitual, esto es, debemos elaborar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recoger toda la documentación necesaria: datos registrales para describir la propiedad, conocer su situación posesoria (por ejemplo, que esté libre de inquilinos u ocupantes), conocer si sobre ella existen cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Luego, nos planteamos la posibilidad de otorgar un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que garantice el objetivo de nuestro cliente, que, en el caso empleado, no es otro sino conseguir la propiedad de la vivienda.

Una vez que disponemos de toda la documentación requerida, pasaremos a dejar por escrito los requisitos de la adquisición: valor económico, modo y forma de pagar, tiempo para conceder las Escrituras, partes que tienen que intervenir, forma de dirimir todas las incidencias que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se encargará si surgen desperfectos con el paso del tiempo.
Después, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros lectores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en esta situación y continuando con nuestro ejemplo de adquirir una vivienda, se celebrará la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se haga según los intereses de nuestro cliente.
Por último, y pese a que la normativa no nos obliga a ello, recomendaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para proteger aún más los intereses de nuestro cliente para reducir en todo lo posible las probabilidades de que, en el futuro, puedan surgir conflictos.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al principio, el ordenamiento jurídico nos ofrece numerosas posibilidades en cuanto a los tipos de contrato y las tareas que se pueden realizar en relación con una propiedad inmueble.
Es por esto mismo que el momento de contratar a un abogado especialista en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy distinto según la finalidad que necesitemos conseguir de la propiedad.
El momento adecuado para contactar con profesional normalmente es el mismo: previamente a hacer algo que pueda tener una relevancia jurídica para nuestros intereses, no refiriéndonos con ello a simples actos rutinarios como buscar una casa que se ajuste a nuestras necesidades.
Hablamos del momento apropiado para contactar a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos empezar a analizar los documentos. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir datos de embargo, limitaciones en el disfrute de la propiedad (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si recordáis, esta era la primera función que llevamos a cabo los expertos en Contratos, y es porque en la etapa de documentación los abogados ya somos capaces de detectar si pueden existir situaciones problemáticas y hacerlo saber a los clientes para estudiar si compensa o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos normalmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y dado que todos sabemos la relevancia para nuestro patrimonio legal y económico, os invitamos a que nos consultéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier tipo de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestra propiedad sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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