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Contrato de arrendamiento vivienda - VMS Abogados
Los contratos de arrendamiento son aquellos en los que una de las partes de la relación jurídica, el arrendador, se obliga a entregar la utilización del inmueble al otro participante, el arrendatario, que adquirirá el derecho de usar el inmueble a cambio de una prestación. En el presente artículo nos enfocaremos en hablar sobre los alquileres de fincas, y en concreto, de las fincas urbanas.
Para organizar esta habitual actividad jurídica se redactó la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que resulta de aplicación a los alquileres de fincas urbanas que se dediquen a usos residenciales o a usos diferentes de vivienda, por ejemplo, un local comercial. Los arrendamientos que se recogen en esta normativa quedarán sujetos a lo contemplado en ella, aunque se tomarán en consideración los pactos entre las partes en tanto en cuanto no contravengan lo dispuesto en ella en perjuicio del arrendatario.

Los contratos de alquiler, de manera general, tienen que recoger, entre otras cuestiones, los deberes: el arrendador estará obligado a traspasar la cosa objeto del contrato (en este caso, el inmueble) al inquilino, a llevar a cabo en el bien de alquiler todas las reparaciones necesarias para que sirva para la utilización a que ha sido destinada y a mantener al arrendatario en el disfrute pacífico del arrendamiento por toda la duración del contrato.
Como contraprestación, el inquilino estará obligado, frecuente, a pagar el precio del alquiler en los términos acordados y a utilizar la cosa alquilada de buena manera, dedicándola al uso pactado.
Además, los contratos de alquiler deberán contemplar: el inmueble sobre el que recae el arrendamiento, el tiempo de duración, la renta estipulada, las maneras de prorrogar el mismo, la fianza, los costes y servicios, las opciones de entrega y subarriendo, las formas de cancelar, rescindir y finalizar el contrato; también pueden recoger en caso de conflicto, los Tribunales a los que quedarán sujetas las partes para resolver las controversias que puedan derivarse del cumplimiento o incumplimiento del contrato de alquiler, así como también podrán optar por supeditarse a la mediación o arbitraje.
En lo que respecta a la experiencia de VMS en Contratos de Arrendamiento, ésta es muy extensa, dado que como Despacho especializado en Derecho Inmobiliario llevamos estos asuntos de manera frecuente.
A continuación, os explicaremos cómo desarrollamos nuestras labores y nuestra intervención en todo lo relacionado con los arrendamientos urbanos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arrendamiento.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contrato de arrendamiento vivienda - Características de nuestro servicio
En primer lugar, el abogado especialista en contratos de arrendamiento tiene que haber tenido una formación concreta en todo lo relativo a los alquileres urbanos, ya sean estos para uso residencial, cuyo destino principal debe ser cubrir la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, o sean arrendamientos pensados para uso distinto del residencial, que son aquellos que recaen sobre edificaciones que tengan como uso principal uno distinto del previsto para vivienda.
Con respecto a las labores que llevamos a cabo, suelen coincidir con algunas de las que ya os hemos explicado en otros de nuestros artículos, pero con las particularidades propias de los alquileres:
- Recopilación y estudio de la documentación relacionada con el bien que se pretende alquilar, por ejemplo, conseguir la información que aparece en el Registro de la Propiedad, para entre otras cosas, asegurarnos de la posesión del arrendador sobre el inmueble, conocer las cargas que sobre él pesan, etc.
- Redactar los contratos de alquiler, así como aconsejar a los clientes en el procedimiento para minimizar los riesgos de conflictos en el futuro.
- Preservar los intereses de la persona que contrate nuestros servicios. En caso de ser arrendador, debemos llevar la representación judicial del cliente en caso de tener que pedir el desahucio del inmueble por de la falta de pago de rentas o por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato, entre otras. De este modo, en caso de que el cliente sea inquilino, le representaremos en caso de enervar las cantidades reclamadas judicialmente, de requerir al propietario para suma sus deberes de preservación y mantenimiento de la cosa, etc.

Contrato de arrendamiento vivienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El motivo para recurrir a un abogado especialista en contratos de alquiler parece evidente: para garantizar en todo lo posible nuestros intereses y poder disfrutar de la seguridad que concede tener a un experto que esté protegiendo nuestros derechos.
Tanto si eres arrendatario como propietario debes garantizar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a cada uno de los participantes, así como asegurarte de que no se incumplen las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos, en función de la naturaleza del destino de la finca que va a ser alquilada.
El tiempo adecuado para contratar a un abogado especialista en alquileres siempre recomendamos que es el momento anterior a la firma del contrato, puesto que una vez firmado, nos obligamos a lo que en él se contemple.
No obstante, es normal en nuestra profesión que los clientes acudan cuando ya tienen un enfrentamiento contractual sobre el alquiler acordado, por lo que también estamos acostumbrados a proteger sus intereses cuando los quebrantamientos de la otra parte ya se han sucedido, por lo que el rol del abogado se traducirá en intentar evitar un procedimiento judicial y procurar resolver la cuestión de forma extrajudicial, siempre que consideremos que es la vía más apropiada para las dificultades del cliente, además de ser la más barata normalmente.
Esperamos que este artículo os haya aproximado un poco más a la figura de los alquileres, que pueda haber ayudado a solucionar las cuestiones que se os planteen al menos de manera inicial, y como siempre decimos, podéis preguntarnos en caso de duda.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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