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Contrato de arras si no conceden hipoteca - VMS Abogados
Podemos definir las arras como la señal entregada como depósito para la firma de un posterior contrato de compraventa sobre algún tipo de propiedad (lo más habitual es que sea un bien inmueble).
En el contrato de arras se establecen la mayoría de los requisitos que formarán el futuro contrato de compraventa: precio, tiempos, objeto sobre el que se conceden las arras… Y lo fundamental, se reflejan las consecuencias y/o penalizaciones por no cumplir o no haber acatado las cláusulas fijadas en el contrato de arras.

El art. 1.454 del Código Civil nos brinda una señal bastante clara, incluso para aquellas personas que no especialistas, de qué puede suceder si contravenimos alguna de las condiciones en las que se pactó el contrato de arras: “Si hubieran mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato resignándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas doblemente”.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa trabajamos cada día esta clase de asuntos, dado que somos un equipo especializado en derecho inmobiliario, y en muchas ocasiones recurren a nosotros clientes que, por ser vendedores o adquirientes, tienen dificultades con lo suscrito en un contrato de arras. Suele ser habitual que la gente no sepa hasta qué nivel los Contratos de Arras pueden generar problemas a las partes que lo firman, afectando a nuestro patrimonio hasta tal punto que podemos perder una gran cantidad transferida (si somos adquirientes) o tener que reembolsar una cantidad recibida por duplicado (si somos vendedores) por incurri en una infracción del contrato.
VMS lleva más de 10 años solucionando apuros de clientes, tanto de personas físicas como de empresas (esto es, mercantiles) que se enfrentan a una grave pérdida patrimonial generada por no haber sabido qué firmar, cómo comprender las disposiciones del contrato y por no lograr comprender a qué se estaban obligando y bajo qué circunstancias.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arras.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contrato de arras si no conceden hipoteca - Características de nuestro servicio
Las labores que desarrollamos los abogados especialistas en Contratos de Arras suelen mantener relación y ser muy similares a aquellas funciones que ejerce la parte de derecho civil que analiza la parte de deberes y contratos.
Sin embargo, intentaremos desgranar tareas específicas en esta clase de contratos y tomaremos como ejemplo la redacción de un contrato de arras que suponga la adquisición de una vivienda:
- Existe una fase de recopilación de papeleo: pedir información registral de la vivienda es imprescindible, sobre todo para describir la parcela sobre la que vamos a redactar el contrato que conllevará, posteriormente, la compra del inmueble.
- Debemos analizar y establecer para las partes (si nos han contratado las dos) qué cláusulas vamos a ofrecer a ambas: tiempos, método de pago, supuestos que pueden anular o influir en la compraventa, etc.
- Redactar aquellas penalizaciones que puedan repercutirse a las partes en caso de quebrantamiento del contrato por parte de alguno de los implicados.

Una de las actuaciones que más esmero requieren es la redacción de las cláusulas que puedan afectar al desempeño o no de lo contemplado en el contrato, esto es, tenemos que tomar en consideración aquellos casos que puedan suponer para nuestros clientes un menoscabo. Por ejemplo, imaginemos que, para poder comprar un inmueble, nuestros clientes necesitan conseguir la financiación económica necesaria, pudiendo conseguir ésta mediante diferentes medios (por ejemplo, solicitar una hipoteca o necesidad de vender con anterioridad un inmueble. Esta cuestión tendrá que ser especificada en el contrato de arras para asegurarnos de que hasta que no se logre la financiación, no sea forzoro proceder y formalizar la compra sobre el inmueble.
Asímismo, en caso de incumplimiento de alguna de las partes contratantes, también forma parte de nuestras tareas intentar negociar de manera extrajudicial para conseguir la menor penalización posible para nuestros defendidos. En resumen, la función más importante a la que se enfrenta un abogado experto en contratos de arras es la de apoyar los intereses de su representado, e intentar evitarle un proceso judicial con todos los efectos que ello supone, por ejemplo, con una penalización a pagar una cuantía de la que no dispone.
Contrato de arras si no conceden hipoteca - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El motivo contratar a un abogado especialista lo encontramos, precisamente, en lo ya explicado en el la legislación española y que queremos repetir este artículo: “Si hubieran mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá romperse el contrato resignándose el adquiriente a perderlas o el vendedor a reembolsarlas duplicadas”.
Pues bien, resulta evidente por qué contratar a un profesional: para prevenir un perjuicio económico que entrañe una pérdida patrimonial que, a veces, y tomando en consideración el coste del inmueble que deseemos comprar, puede llegar a cuantías que supongan un endeudamiento a nuestros clientes que no sean capaces afrontar.
Por este motivo, el momento apropiado para recurrir a un abogado es siempre el mismo: antes de empezar cualquier clase de relación legal. Sin embargo, queremos incidir en la relevancia de contratar a un abogado especialista en arras previamente a firmar ningún contrato, porque es muy frecuente que los clientes recurran a nosotros una vez que han firmado y ya han cometido algún tipo de violación que puede implicarles un problema.
Teniendo en cuenta la libertad de pacto entre las partes, el Código Civil siempre será de aplicación en lo que no haya sido acordado, por lo que es imprescindible contactar con un abogado que sepa qué razones emplear cuando existan vacíos en el contrato de arras de manera que pueda proteger nuestros intereses de la mejor manera para impedir perjudicarnos.
Por esta razón, en este post, os aconsejamos recurrir a un abogado con anterioridad a firmar cualquier tipo de documento que, en el futuro, os obligue a tener que contratarnos.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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