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Contrato de arras plaza de garaje - VMS Abogados
Podemos describir las arras como la señal entregada como depósito para la suscripción de un posterior contrato de compraventa sobre algún tipo de propiedad (lo más común es que se trate de un bien inmueble).
En el contrato de arras se establecen la mayoría de los requisitos que formarán el posterior contrato de compraventa: valor, tiempos, bien sobre el que se entregan las arras… Y lo fundamental, se reflejan los efectos y/o penalizaciones por no cumplir o no haber acatado las cláusulas fijadas en el contrato de arras.

El art. 1.454 del Código Civil nos brinda una pista bastante evidente, incluso para aquellas personas que no especialistas, de qué puede suceder si incumplimos alguna de las condiciones en las que se pactó el contrato de arras: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse el contrato allanándose el adquiriente a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas”.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa trabajamos todos los días esta clase de cuestiones, ya que somos un despacho especializado en derecho inmobiliario, y con frecuencia recurren a nosotros personas que, por ser vendedores o adquirientes, tienen problemas con lo suscrito en un contrato de arras. Suele ser habitual que la gente no sepa hasta qué punto los Contratos de Arras pueden generar problemas a las partes que lo firman, perjudicando a nuestro patrimonio hasta tal punto que podemos perder una importante cantidad transferida (si somos adquirientes) o tener que devolver una cantidad recibida por duplicado (si somos vendedores) por cometer una infracción contactual.
Nuestro despacho lleva más de una década resolviendo apuros de clientes, tanto de personas físicas como jurídicas (esto es, mercantiles) que se enfrentan a una gran pérdida patrimonial producida por no haber sabido qué firmar, cómo comprender las disposiciones del contrato y por no conseguir comprender a qué se estaban exponiendo y bajo qué condiciones.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arras.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contrato de arras plaza de garaje - Características de nuestro servicio
Las labores que desempeñamos los abogados especialistas en Contratos de Arras suelen guardar relación y ser muy similares a aquellas funciones que practica la parte de derecho civil que estudia la parte de deberes y documentos contractuales.
No obstante, intentaremos desglosar tareas específicas en este tipo de contratos y cogeremos como ejemplo la redacción de un contrato de arras que suponga la adquisición de un bien inmueble:
- Existe una fase de obtención de documentación: pedir información registral del inmueble es imprescindible, sobre todo para describir la parcela sobre la que vamos a elaborar el contrato que conllevará, posteriormente, la compra del inmueble.
- Debemos analizar y establecer para las partes (si nos han contratado ambas) qué condiciones vamos a proponer a las dos: plazas, método de pago, supuestos que pueden anular o influir en la compraventa, etc.
- Definir aquellas penalizaciones que puedan repercutirse a las partes en caso de infracción del contrato por parte de alguno de los implicados.

Una de las labores que más atención necesitan es la redacción de las condiciones que puedan influir en el cumplimiento o no de lo contemplado en el contrato, es decir, debemos tomar en consideración aquellos supuestos que puedan suponer para nuestros clientes un menoscabo. Por ejemplo, imaginemos que, para poder adquirir una casa, nuestros clientes necesitan obtener la financiación económica necesaria, pudiendo conseguir ésta a través de diferentes medios (por ejemplo, solicitar una hipoteca o necesidad de vender previamente un inmueble. Esta cuestión tendrá que ser especificada en el contrato de arras para asegurarnos de que hasta que no se logre la financiación, no sea forzoro constituir y formalizar la compraventa sobre la vivienda.
Asímismo, en caso de quebrantamiento de alguna de las partes contratantes, también forma parte de nuestras funciones intentar negociar de forma extrajudicial para lograr el menor perjuicio posible para nuestros clientes. En resumen, la función de mayor importancia que debe afrontar un abogado especializado en contratos de arras es la de defender los intereses del cliente que representa, y tratar de evitarle un procedimiento legal con todas las consecuencias que ello conlleva, por ejemplo, con una penalización a pagar una cantidad que no posee.
Contrato de arras plaza de garaje - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El porqué recurrir a un abogado experto radica, precisamente, en lo ya explicado en el la legislación española y que queremos repetir aquí: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, será posible rescindirse el contrato allanándose el adquiriente a perderlas o el vendedor a devolverlas por dos”.
Pues bien, resulta obvio la razón para contratar a un abogado: para evitar un daño económico que suponga una pérdida patrimonial que, a veces, y teniendo en cuenta el importe del inmueble que queramos adquirir, puede ascender a cuantías que acarreen un endeudamiento a nuestros clientes que no sean capaces afrontar.
Con lo cual, el momento oportuno para contratar a un abogado siempre es el mismo: antes de empezar cualquier tipo de relación jurídica. Sin embargo, queremos incidir en la relevancia de contratar a un abogado experto en arras previamente a firmar ningún contrato, puesto que es muy frecuente que los clientes recurran a nosotros cuando ya han firmado y ya han cometido algún tipo de infracción que puede implicarles un problema.
Teniendo en cuenta la libertad de pacto entre las partes, la legislación española siempre resultará de aplicación en aquello que no haya sido acordado, por lo que resulta imprescindible consultar con un profesional que sepa qué justificaciones utilizar cuando existan vacíos en el contrato de arras de manera que pueda defender nuestros intereses de la mejor manera para impedir dañarnos.
Por esta razón, en este artículo, os aconsejamos recurrir a un abogado con anterioridad a firmar cualquier tipo de contrato que, posteriormente, os obligue a tener que contratarnos.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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