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Contrato de arras con herencia yacente - VMS Abogados
Podemos describir las arras como la señal entregada como garantía para la firma de un futuro contrato de compraventa sobre algún tipo de propiedad (lo más habitual es que se trate de una vivienda).
En el contrato de arras se recogen la mayoría de las condiciones que formarán el posterior contrato de compraventa: valor, tiempos, bien sobre el que se entregan las arras… Y lo fundamental, se fijan los efectos y/o penalizaciones por no cumplir o no haber respetado las condiciones marcadas en el contrato de arras.
El art. 1.454 del Código Civil nos brinda una señal bastante evidente, incluso para las personas que no abogadas, de qué puede suceder si contravenimos alguna de las cláusulas en las que se acordó el contrato de arras: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato resignándose el adquiriente a perderlas o el vendedor a reembolsarlas doblemente”.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa trabajamos cada día este tipo de cuestiones, dado que somos un despacho especializado en derecho inmobiliario, y en muchas ocasiones acuden a nosotros clientes que, por ser vendedores o compradores, tienen problemas con lo reflejado en un contrato de arras. Suele ser normal que la gente no sepa hasta qué punto los Contratos de Arras pueden causar quebraderos de cabeza a las partes que lo suscriben, afectando a nuestro patrimonio de tal modo que podemos perder una gran cantidad transferida (si somos compradores) o tener que reembolsar una cantidad obtenida por duplicado (si somos vendedores) por incurri en un incumplimiento contactual.
Nuestro despacho lleva más de una década resolviendo problemas de clientes, tanto de personas físicas como de empresas (esto es, mercantiles) que se enfrentan a una grave pérdida patrimonial generada por no haber sabido qué firmar, cómo comprender las condiciones del contrato y por no lograr entender a qué se estaban exponiendo y bajo qué condiciones.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arras.
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Email: info@vmsabogados.com
Contrato de arras con herencia yacente - Características de nuestro servicio
Las funciones que llevamos a cabo los abogados expertos en Contratos de Arras suelen mantener relación y ser muy parecidas a aquellas funciones que ejerce la parte de derecho civil que estudia la parte de obligaciones y contratos.
Sin embargo, trataremos de desgranar funciones específicas en este tipo de contratos y cogeremos como ejemplo la el escrito de un contrato de arras que suponga la adquisición de una vivienda:
- Hay una parte de obtención de papeleo: pedir información registral de la vivienda es obligatorio, sobre todo para identificar la parcela sobre la que vamos a elaborar el contrato que conllevará, posteriormente, la compra de la vivienda.
- Debemos estudiar y establecer para las partes (si nos han contratado ambas) qué cláusulas vamos a proponer a las dos: plazas, método de pago, casos que pueden anular o condicionar la compraventa, etc.
- Redactar aquellas penalizaciones que puedan afectar a las partes en caso de infracción contractual por parte de alguno de los implicados.
Una de las actuaciones que más miramiento requieren es la preparación de las cláusulas que puedan afectar al cumplimiento o no de lo contemplado en el contrato, esto es, debemos tomar en consideración aquellas situaciones que puedan suponer para nuestros clientes un perjuicio. Por ejemplo, imaginemos que, para poder comprar una casa, nuestros clientes necesitan conseguir la financiación económica necesaria, pudiendo obtener ésta mediante diferentes medios (por ejemplo, solicitar un préstamo hipotecario o necesidad de vender previamente un inmueble. Esta cuestión tendrá que ser contemplada en el contrato de arras para garantizar que hasta que no se consiga la financiación, no resulte obligatorio constituir y formalizar la compra sobre la vivienda.
Asímismo, en caso de violación de alguna de las partes contratantes, también es parte de nuestras obligaciones intentar negociar de forma extrajudicial para lograr la menor penalización posible para nuestros clientes. En definitiva, la función de mayor importancia a la que se enfrenta un abogado experto en contratos de arras es la de apoyar los intereses de su representado, e intentar evitarle un procedimiento legal con todas las consecuencias que ello conlleva, por ejemplo, con una condena a pagar una cuantía que no posee.
Contrato de arras con herencia yacente - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El motivo contratar a un abogado especialista radica, precisamente, en lo ya explicado en el el Código Civil y que tenemos a bien repetir este artículo: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, será posible rescindirse el contrato resignándose el adquiriente a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas”.
Teniendo esto en cuenta, parece evidente el fundamento para contratar a un profesional: para evitar un perjuicio económico que conlleve una pérdida patrimonial que, en ocasiones, y tomando en consideración el coste del inmueble que queramos comprar, puede ascender a cantidades que supongan un endeudamiento a nuestros clientes que no puedan afrontar.
Así pues, el momento oportuno para contratar a un abogado siempre es el mismo: antes de iniciar cualquier tipo de relación legal. No obstante, queremos incidir en la relevancia de acudir a un abogado experto en arras previamente a suscribir ningún contrato, porque es muy habitual que los clientes acudan a nuestro despacho cuando ya han firmado y ya han incurrido en algún tipo de infracción que puede implicarles un problema.
Teniendo en cuenta la libertad de pacto entre las partes, el Código Civil siempre resultará de aplicación en aquello que no haya sido acordado, por lo que es fundamental consultar con un abogado que sepa qué razonamientos utilizar cuando haya vacíos en el contrato de arras para que pueda defender nuestros intereses de la mejor manera para evitar perjudicarnos.
Por eso, en el presente artículo, os aconsejamos recurrir a un abogado con anterioridad a firmar cualquier tipo de contrato que, en el futuro, os fuerce a tener que visitarnos.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.