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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En España, Código Civil define como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, toda clase de edificaciones adheridas al terreno, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra normativa incluye como bien inmueble todo aquél que se encuentre unido o sujeto de manera fija, que no pueda fraccionarse sin romperse o estropearse.
Así, aunque es cierto que la mayoría de las personas consideran como bien inmueble una casa o una finca, es importante que tengamos en cuenta la gran variedad de bienes inmuebles que hay para que, a su vez, comprendamos toda la tipología de contratos que es posible confeccionar y la gran cantidad de derechos y obligaciones de los que podemos gozar. Hay que destacar a modo de curiosidad que los beneficios que se tienen sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, ya que reales deriva de la palabra latina res – rei, que significa “cosas”. Así, los derechos reales son aquellos que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy variados: vinculados a su propiedad (compraventa), relativos a su mero uso sin llegar a poseer la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como garantía para satisfacer deudas (hipoteca), así como confeccionar contratos que normalicen la situación del inmueble cuando su propiedad está repartida entre diversas personas (condominio).
Es importante saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que conocemos como enfiteusis, más apropiado para bienes inmuebles de carácter agrario, un pacto por el que se otorga el dominio y usufructo de la tierra a cambio del pago de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años creando, modificando, suprimiendo y normalizando todo tipo de relaciones legales surgidas mediante contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como defendiendo y velando por los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La existencia de un contrato que normalice las vicisitudes jurídicas concebidas en torno al uso o propiedad de un bien es imprescindible, y así lo gestionamos en nuestro Despacho, confeccionando detallada y concienzudamente cada modalidad de contrato ajustando la realidad jurídica a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos dedicamos a confeccionar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras funciones la de que, en ellos, quede adecuadamente contemplado cuál es el objeto para el que se suscribe el contrato: enajenar, adquirir, administrar, explotar, gozar, etc.
Por este motivo, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué busca el cliente y de qué manera lo podemos recoger en un contrato que se va a convertir en nuestro derecho y nuestra obligación.
Una vez que sabemos qué busca el cliente, nos dedicamos a enfocar el asunto. Pongamos por caso que necesitamos comprar un inmueble para darle un uso de residencia habitual, es decir, debemos preparar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recoger toda la documentación que sea preciso: datos registrales para describir la propiedad, saber cuál es su estado posesorio (por ejemplo, que se encuentre exenta de inquilinos u ocupantes), conocer si sobre ella pesan cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Luego, nos planteamos la posibilidad de conceder un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que garantice el deseo último de nuestro cliente, que, en el supuesto utilizado, no es otro sino obtener la propiedad de la casa.

Cuando disponemos de toda la documentación requerida, pasaremos a reflejar por escrito las condiciones de la compra: precio, modo y forma de pagar, plazo para hacer entrega de las Escrituras, partes que tienen que intervenir, forma de solucionar todas las cuestiones que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se responsabilizará si surgen desperfectos con el transcurso del tiempo.
Después, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos comprendan nuestros seguidores, ir al Notario) el Contrato de que se trate, en esta situación y continuando con nuestro ejemplo de comprar una vivienda, acometeremos la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para controlar que todo se realice conforme a los intereses de nuestro cliente.
Por último, y pese a que la legislación actual no nos obliga a ello, recomendaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender aún más los intereses de nuestro cliente para reducir en todo lo posible las posibilidades de que, en el futuro, puedan surgir conflictos.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al principio, el ordenamiento jurídico nos proporciona multitud de posibilidades en lo que respecta a las modalidades de contrato y las actividades que se pueden realizar en relación con un bien inmueble.
Es por esto mismo que el momento de recurrir a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy distinto atendiendo a la finalidad que necesitemos obtener del inmueble.
El momento idóneo para contactar con un abogado es siempre el mismo: previamente a hacer nada que pueda tener una trascendencia jurídica para nuestros intereses, no haciendo referencia con esto a simples actos cotidianos como buscar una casa que se adapte a nuestras necesidades.
Hablamos del momento conveniente para contactar a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos empezar a analizar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir anotaciones de embargo, restricciones en el uso del inmueble (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si recordáis, esta era la principal función que ejercemos los especialistas en Contratos, y se debe a que en la fase de documentación los abogados ya somos capaces de detectar si pueden existir situaciones problemáticas y hacerlo saber a los clientes para decidir si conviene o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que curar, y dado que todos sabemos la trascendencia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os animamos a que nos consultéis para que podamos orientaros sobre cualquier tipo de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os ayudemos a que disfrutéis de vuestra propiedad sin problema.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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