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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En España, Código Civil define como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, todas las edificaciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En resumen, nuestra normativa define como bien inmueble todo aquél que esté junto o sujeto de forma fija, que no pueda dividirse sin quebrantarse o estropearse.
Por eso, si bien la mayor parte de las personas consideran como bien inmueble una vivienda o una finca, es importante que sepamos la inmensidad de bienes inmuebles que existen para que, a su vez, comprendamos toda la tipología de contratos que es posible constituir y la gran cantidad de derechos y obligaciones de los que podemos gozar. Cabe mencionar a modo de curiosidad que los derechos que se tienen sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, puesto que reales proviene de la palabra latina res – rei, que significa “cosas”. Por tanto, los derechos reales son los que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble pueden otorgarse son muy diversos: vinculados a su propiedad (compraventa), vinculados a su propio uso sin llegar a ostentar la propiedad (usufructo), relacionados con su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como garantía para sufragar deudas (hipoteca), además de confeccionar contratos que regulen el estado del inmueble cuando su propiedad está repartida entre varias personas (condominio).
Es importante saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que conocemos como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de tipo agrícola, un pacto por el que se otorga el dominio y explotación de la tierra a cambio del pago de un monto anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años constituyendo, modificando, extinguiendo y regulando todo tipo de relaciones legales nacidas mediante contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como defendiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos a raíz dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La existencia de un contrato que regule las situaciones legales creadas en torno al uso o propiedad de una propiedad es imprescindible, y de este modo lo tratamos en nuestro Despacho, elaborando detallada y cuidadosamente cada modalidad de contrato ajustando la realidad jurídica a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los abogados que nos dedicamos a redactar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras tareas la de que, en ellos, quede adecuadamente contemplado cuál es el fin para el que se suscribe el contrato: enajenar, adquirir, administrar, explotar, disfrutar, etc.
Con lo cual, primeramente, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué busca el cliente y de qué forma lo podemos reflejar en un contrato que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Cuando sabemos qué precisa el cliente, nos encargamos de enfocar la cuestión. Pongamos por caso que necesitamos comprar un inmueble para darle un uso de residencia habitual, es decir, tenemos que redactar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recoger toda la documentación que sea preciso: información registral para identificar la finca, saber cuál es su situación posesoria (por ejemplo, que esté libre de arrendatarios u ocupantes), conocer si sobre ella pesan cargas y gravámenes (un préstamo hipotecario es un buen ejemplo), etc.
Después, nos planteamos la opción de otorgar un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el objetivo de nuestro cliente, que, en el supuesto utilizado, no es otro sino obtener la propiedad de la casa.

Una vez que disponemos de toda la documentación requerida, procederemos a reflejar por escrito las condiciones de la compra: precio, modo y mecanismo de pago, tiempo para otorgar las Escrituras, partes que deben participar, forma de solucionar todas las cuestiones que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se hará cargo si surgen vicios ocultos con el transcurso del tiempo.
Después, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos comprendan nuestros seguidores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en esta situación y siguiendo con nuestro ejemplo de comprar una casa, se celebrará la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para controlar que todo se haga en función de los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y pese a que la legislación actual no nos obliga a ello, recomendaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender aún más los intereses de nuestro cliente para reducir alm máximo las probabilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al principio, el ordenamiento jurídico nos proporciona múltiples posibilidades en cuanto a los tipos de contrato y las tareas que se pueden realizar en relación con un bien inmueble.
Es por esto mismo que el momento de contratar a un abogado especialista en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy distinto atendiendo a la función que necesitemos obtener de la propiedad.
El momento idóneo para contactar con profesional normalmente es el mismo: previamente a hacer algo que pueda tener una trascendencia jurídica para nuestros intereses, no haciendo referencia con esto a simples actos rutinarios como buscar un inmueble que se ajuste a nuestras necesidades.
Nos referimos al momento adecuado para contactar a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos comenzar a estudiar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener anotaciones de embargo, limitaciones en el uso del inmueble (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si os acordáis, esta era la principal labor que llevamos a cabo los especialistas en Contratos, y es porque en la etapa de documentación los abogados ya podemos detectar si pueden existir situaciones complicadas y transmitirlo a los clientes para determinar si conviene o no suscribir el contrato.
De esta manera, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que curar, y puesto que todos sabemos la relevancia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os animamos a que nos consultéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier modalidad de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os ayudemos a que disfrutéis de vuestro inmueble sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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