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Compraventa privada de inmueble - VMS Abogados
No obstante, nuestro Código Civil también permite, en base a su art. 1.446, que el valor de la compraventa consista en entrega de una cosa diferente al dinero, pero sí que fija que sea cierto, esto es, que quede perfectamente demarcado y recogido en el contrato, siendo necesario para ello que el precio sea pactado, no pudiéndose consignar de forma unilateral por ninguna de las partes actuantes.
De esta manera, un elemento fundamental del contrato de compraventa sería la perfección de la venta entre adquiriente y vendedor, perfeccionándose el contrato cuando se haya acordado en la finalidad del contrato y en el coste, aunque no hayan sido entregados.
Así las cosas, hay muchos contratos que tienen relación con el otorgamiento de una compraventa, como pueden ser: el contrato de señal o arras, la promesa de compraventa, la opción de compra y el mismo contrato privado de compraventa.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de compraventa de inmuebles.
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Email: info@vmsabogados.com
Compraventa privada de inmueble - Características de nuestro servicio
En cuanto a las actividades que desempeña un abogado experto en contratos de compraventa realizados sobre viviendas, trataremos de resumirlas, dado que son extensas y, en la mayoría de las ocasiones, complicadas:
- Primeramente, se debe conseguir información registral de la propiedad, es decir, solicitar al Registro de la Propiedad donde se sitúe la misma que nos indique en qué situación se encuentra el inmueble: exenta de cargas, si tiene hipoteca, gravado con algún inmueble, quién es el propietario, etc.
- Resulta casi tarea imprescindible antes de proceder a concretar un contrato de compraventa oficializar un “precontrato” en el que se reflejen cláusulas pactadas entre vendedor y adquiriente, podemos denominarlo contrato de señal o de entrega de arras, salvando las diferencias entre ellos.
- Debe asegurarse el abogado especialista en contratos de compraventa sobre viviendas de saber y transmitir al cliente qué tipo de gastos le va a suponer, excluyéndose de estos, obviamente, el propio importe de la propiedad. Una de las labores desarrolladas por los abogados consiste también en confeccionar, lógicamente, el contrato de compraventa.
- Los abogados expertos también nos ocupamos de llegar a acuerdos en nombre de nuestros clientes, y lograr, en multitud de ocasiones, que se cumplan los fines determinados en lo que respecta a obtener el valor buscado a cambio de la vivienda cuando queremos vender o conseguir una reducción en el mismo cuando deseamos comprar.
- Asímismo, entre otras cosas, también nos ocupamos de comprobar si las partes están en condiciones para llevar a cabo la venta o transferencia de la vivienda, ya que deben ser transmisoras aquellas personas físicas o jurídicas a las que el Código Civil otorga capacidad para ello.
Cabe decir, por si alguno de nuestros lectores no lo lo conoce, no obliga la Ley a oficializar los contratos de compraventa en un notario, aunque por supuesto, es totalmente aconsejable. Esto es, Luis puede vender a Javier su vivienda a través de un contrato firmado entre ellos, sin que haga falta acudir al Notario y por supuesto, no tener que inscribirlo en el Registro de la Propiedad, a pesar de que su inscripción nos puede dar protección frente a terceras personas, que siempre es aconsejable para prevenir quebraderos de cabeza en un futuro.
Compraventa privada de inmueble - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Dada nuestra labor, sabemos que los problemas jurídicos que pueden afectar al patrimonio de las personas sobrevienen por el más pequeño contratiempo no previsto, y es por ello por lo que en cuestiones tan complejas y relevantes económicamente como en circunstancias de compraventa de propiedades, y por la trascendencia que pueden tener en nuestro patrimonio, aconsejamos recurrir a un experto una vez hemos decidido y tomado la decisión de comprar una vivienda.
Es verdad que podemos postergar el momento de acudir a un abogado cuando tengamos escogida la vivienda: en ese momento, deberíamos empezar a gestionar toda la documentación que hemos comentado en nuestro anterior epígrafe y que el abogado nos aconseje y oriente sobre las pautas a completar: obtención de datos registrales, negociación para el intercambio de opiniones sobre el precio, formalización de un contrato o bien de opción de compra (en el supuesto de que tengamos la intención de suscribir un alquiler, por ejemplo) o contrato de señal.
Sin embargo, y pese a nuestros asesoramiento, suele ser frecuente en nuestro trabajo que nuestros clientes recurran a nosotros cuando ya tienen problemas a nivel legal, por lo que estamos completamente acostumbrados a trabajar en circunstancias en las que el tiempo apremia y el estado de necesidad es acuciante, aunque como ya os hemos aconsejado en otras publicaciones, siempre es mejor prevenir que lamentar.
Confiamos que el presente post os ayude a comprender en qué consisten los contratos de alquiler sobre vivienda y cuáles son las funciones que realiza un abogado, pero si os surge cualquier tipo de duda, como siempre indicamos, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.