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cláusula suelo honorarios abogado - VMS Abogados - ¿ERES UNO DE LOS AFECTADOS POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo estableció como abusivas las cláusulas que exigen al cliente que se paguen los gastos de formalización de la hipoteca (no de la compraventa). Por esta razón, obliga a la entidad bancaria, por ser el interesado en registrar la escritura de la hipoteca en el Registro de la Propiedad correspondiente, a abonar tanto los costes como los impuestos y las comisiones que resultan del préstamo hipotecario.
En este caso, al ser un bufete con un equipo experto de abogados cláusula suelo en Madrid, podríamos tramitar la reclamación de la cláusula suelo y conseguir la devolución del importe cobrado incorrectamente.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
cláusula suelo honorarios abogado - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
Hoy se puede reclamar gracias a la sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que atacaba a las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
En su momento, esta resolución judicial hizo una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Revoca con carácter general las cláusulas sobre el suelo en las hipotecas e inlcuye que las entidades bancarias están obligadas a regresar los intereses cobrados de más desde la sentencia del Alto Tribunal.
Aquello que más temían las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas expandiera las devoluciones de las entidades a las firmas de los contratos, se ha cumplido. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
De manera que la buena nueva para los hipotecados con suelos en sus préstamos es mala para las entidades bancarias que usaron estas cláusulas.
Hay dos entidades que no se verán afectadas en nada, ya que no las empleaban: Santander y Bankinter. Las repercusiones en las demás entidades varían.
¿Pero qué es lo que tienen que hacer los perjudicados para recuperar su dinero pagado de más?
La resolución del Tribunal de Justicia Europeo solamente señala que las devoluciones no se han de limitar a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe volver atrás, hasta la firma del contrato.
cláusula suelo honorarios abogado - Los afectados deberán hacer la reclamación de manera individual
No obstante esto no significa ni por asomo que las entidades financieras vayan a devolver el dinero de oficio.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros ya ha aclarado que “esta resolución no se puede aplicar directamente. Su impacto en las entidades financieras se conocerá según los juzgados y tribunales españoles, con asuntos pendientes, revisen cómo se debe aplicar en cada caso”, sentencia.
Esto significa, de entrada, y en vista de la falta de acciones judiciales conjuntas que previsiblemente se interpondrán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, la reclamación deberá ser individual. Es por esto que tienen importancia los abogados cláusula suelo.
Tras determinarse que la cláusula es abusiva, la entidad bancaria, ahora sí, tiene la obligación de devolver los intereses excesivos desde la firma del contrato.
Además, hay que añadir una sentencia de primera instancia del pasado abril que dictamina que todas, absolutamente todas las cláusulas suelo, son nulas, como resolución a la demanda en masa interpuesta por Adicae.
La buena noticia para la banca es que esa sentencia no es decisiva, pues aún no es firme, y se ha recurrido ante la Audiencia Provincial y podría llevar incluso ante el Supremo.
Las entidades bancarias no tienen la obligación de devolver de oficio el dinero
Hoy se puede reclamar gracias a la resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas impuestas por Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a esa clase de cláusula. Deja sin efecto con carácter general los suelos en las hipotecas y añade que las entidades bancarias están obligadas a devolver los intereses cobrados de más desde que se conoció la sentencia del Tribunal Supremo.
El peor escenario posible para las entidades bancarias, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara el reembolso de las entidades a las firmas de los contratos, se ha cumplido. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
Por otra parte, Adicae asevera que la sentencia actual del Tribunal Europeo brinda la oportunidad a que todos los afectados de esa macrodemanda, alrededor de 15.000, lleguen a recuperar la totalidad de lo que se les cobró de más, no únicamente desde mayo de 2013.
“Esta sentencia agiliza todos los plazos de resolución”, ha explicado en rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que reclama a las entidades bancarias una corrección.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también exige a “las entidadesque devuelvan de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Si bien puntualiza, que, “mientras se espera a cómo reacciona la banca, OCU asistirá, como hasta ahora, a todos los perjudicados a demandar este abuso cuando no tuvieran más remedio que acudir a la vía judicial; eso sí, son conscientes de que les van a devolver todo lo cobrado de más”.
En su momento, después de la resolución del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primero en devolver, por su propia voluntad, el dinero. El banco que preside Francisco González anunció en junio de 2013 que retiraba de una vez y para siempre la claúsula suelo a cerca de 425.000 hipotecados, a los que encima reembolsó lo el exceso cobrado desde mayo de ese mismo año.
La cláusula suelo de BBVA marcaba el límite mínimo de intereses del 2,8%.
Acontinuación fueron las otras dos entidades, Abanca y Cajamar, también condenadas por el Supremo por lanzar al mercado las cláusulas suelo de forma poco clara. Ambas han regresado lo cobrado desde mayo de 2013. Aunque el resto de las entidades bancarias no lo han hecho, salvo resolución de un juez.
También suprimieron las cláusulas suelo CaixaBank y Bankia más tarde, eso sí sin regresar las cantidades cobradas de más. Ni siquiera desde mayo de 2013.
¿Pero qué tienen que hacer los perjudicados para recuperar la cuantía cobrada de más por la cláusula suelo?
La resolución judicial del Tribunal de Justicia Europeo solamente aclara que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que hay que volver atrás, hasta el momento de la firma del contrato. La mejor alternativa para reclamar su dinero es ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.